miércoles, 10 de diciembre de 2008

DECISIÓN MARCO UE RELATIVA A LA LUCHA CONTRA DETERMINADAS FORMAS Y MANIFESTACIONES DE RACISMO Y XENOFOBIA MEDIANTE EL DERECHO PENAL


http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:328:0055:0058:ES:PDF



Delitos de carácter racista y xenófobo

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que se castiguen las siguientes conductas intencionadas:

a) la incitación pública a la violencia o al odio dirigidos contra un grupo de personas o un miembro de tal grupo, definido en relación con la raza, el color, la religión, la ascendencia o el origen nacional o étnico;

b) la comisión de uno de los actos a que se refiere la letra a) mediante la difusión o reparto de escritos, imágenes u otros materiales;

ETC.....

PARA EL DÍA

Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que una persona jurídica pueda ser considerada responsable de las conductas contempladas en los artículos 1 y

2 realizadas en su provecho por cualquier persona, actuando a título individual o como parte de un órgano de la persona jurídica, que ostente un cargo directivo en el seno de dicha persona jurídica, basado en:

a) un poder de representación de dicha persona jurídica, o
b) la autoridad para adoptar decisiones en nombre de dicha
persona jurídica, o

c) la autoridad para ejercer el control en el seno de dicha
persona jurídica.

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