sábado, 11 de abril de 2009

DECRETO36/2009 POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Consejería de Economía y Hacienda

518 DECRETO 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. [PDF]


DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA

Artículo 21.- Concesión directa.

1. Las subvenciones directas pueden ser:

a) Nominadas, son las previstas nominativamente en el estado de gastos del presupuesto donde aparecen determinados expresamente su objeto, dotación presupuestaria y beneficiario.

b) Con carácter excepcional aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

c) Impuestas por una norma de rango legal.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a solicitud del interesado, y terminará con la resolución de concesión o en su caso, el convenio.

3. En las subvenciones destinadas a actividades productivas se precisará el informe de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea respecto a su adecuación a la normativa comunitaria en materia de competencia.

4. Las solicitudes de los beneficiarios en las subvenciones directas deberán cumplir los requisitos del artículo 15 del presente Decreto.

5. El acto de concesión o, en su caso, el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.

6. El contenido de la resolución de concesión o el convenio coincidirá con el previsto en este Decreto para las bases reguladoras, con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa. En la resolución de concesión de las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, se harán constar las razones de reconocido interés público que concurren, que deberán quedar acreditadas en el expediente y en todo caso, se deberá motivar la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia.

7. Serán aplicables al procedimiento de concesión directa las previsiones contenidas en los artículos 17, 19 y 20 del presente Decreto que sean compatibles con su procedimiento de concesión.
ARTÍCULO 15
Artículo 15.- Las solicitudes.

1. A las solicitudes de los interesados se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en las bases reguladoras o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Dicho plazo ha de computarse desde la notificación de la resolución que puso fin a dicho procedimiento.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación acreditativa de la personalidad y representación de los interesados no precisa el bastanteo por acto expreso del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias salvo que el servicio gestor lo considere necesario por la complejidad de la documentación presentada.
COMENTARIO : ADIVINA , ADIVINANZA ¿UNA PERSONA INMIGRANTE EN SITUACIÓN ADMINISTRACIÓN IRREGULAR PODRÍA RECIBIR UNA SUBVENCIÓN DIRECTA ....? EJEMPLO ¿UN ALUMNO INMIGRANTE MENOR DE EDAD EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA IRREGULAR PUEDE RECIBIR UNA SUBVENCIÓN O BECA DIRECTA ? PUES SI SEÑORAS Y SEÑORES .

1 comentario:

José dijo...

Jefe he resucitado!!!

Acá ando otra vez en la brega, luego de un merecido descanso en el CIE de Fuerteventura.

Un abrazo y no vemos pronto.

Salud camarada.