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«Subsección 4.ª Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo.
Artículo 188 bis. Personas beneficiarias.
Son beneficiarias de esta prestación las personas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, siempre que no hubieran tenido derecho a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 188 ter. Cuantía.
La prestación consistirá en un pago único de 2.500 euros por cada hijo nacido o adoptado.
Artículo 188 quáter. Plazo para su solicitud.
La solicitud se podrá efectuar a partir de la inscripción del descendiente en el Registro Civil.
Artículo 188 quinquies.
Cesión del cobro de la prestación al otro progenitor o adoptante.
El derecho al cobro de la prestación económica podrá ser cedido al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido, si éste reúne los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.
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