sábado, 17 de noviembre de 2007

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REFORMANDO LA LEY DE EXTRANJERÍA : DERECHOS A REUNIÓN , EDUCACIÓN , ASISTENCIA GRATUITA, LIBERTAD SINDICAL

PRECEPTOS IMPUGNADOS Y FALLO DE LA SENTENCIA
1. Artículos impugnados declarados inconstitucionales:

a) Apartado 1 del art. 7 de la Ley Orgánica 4/2000, en el que se reconoce a los extranjeros el derecho de reunión pero somete su ejercicio a la circunstancia de haber obtenido autorización de estancia o residencia en España.
* La STC lo declara inconstitucional

b) Art. 8 de la Ley Orgánica 4/2000, reconociendo a todos los extranjeros el derecho de asociación, si bien restringe su ejercicio a la obtención de la autorización de estancia y residencia en España.

* La STC lo declara inconstitucional

c) Apartado 3 del art. 9 de la Ley Orgánica 4/2000, estableciendo el derecho a la educación de naturaleza no obligatoria sólo para los extranjeros residentes.

* La STC declara inconstitucional introducir el término residente. d) Art. 11.1 de la Ley Orgánica 4/2000, que reconoce la libertad sindical de los extranjeros en las mismas condiciones que los españoles, la cual podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia
en España.

* La STC lo declara inconstitucional

g) Apartado 2 del art. 22 (antes 20) de la Ley Orgánica 4/2000, regulando la asistencia jurídica gratuita. El precepto limita la asistencia jurídica gratuita para todos los procedimientos y jurisdicciones a los extranjerosresidentes.

* La STC declara inconstitucional introducir el término residente.

i) Art. 60 (antes 56) de la Ley Orgánica 4/2000, que regula el internamiento de los extranjeros en los supuestos de retorno.

* La STC declara su constitucionalidad pero en los términos del FJ 15.

más sobre la sentencia: BUEN TRABAJO INTERMIGRA

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