Organización.- Real Decreto 1513/2007, de 16 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario.
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Artículo 1. Naturaleza y adscripción.
1. Se crea la Comisión Española de Derecho Internacional Humanitario como órgano asesor del Gobierno en materia de Derecho Internacional Humanitario, que desempeñará también funciones de coordinación en el ámbito de este real decreto.
La Comisión asesorará al Gobierno en relación con las normas contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sus dos Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977 y otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario de los que el Reino de España es Parte, así como sobre la posible ratificación por España de nuevos Tratados internacionales en la materia y sobre cualquiera otras medidas que deban adoptarse para asegurar la aplicación y difusión en nuestro país de las normas de Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye en la materia al Consejo de Estado y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
2. La Comisión estará adscrita orgánicamente al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 2. Competencias.
1. Son competencias de esta Comisión las siguientes:
a) Promover la firma, la ratificación o la adhesión de España a Convenios u otros instrumentos de Derecho Internacional Humanitario.
b) Asesorar en la preparación de la participación y definición de la posición española en las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y su seguimiento; así como en otras Conferencias Internacionales relacionadas con el Derecho Internacional Humanitario.
c) Facilitar una vinculación permanente con otras Comisiones Nacionales y con el Comité Internacional de la Cruz Roja.
d) Velar por la aplicación efectiva y respeto de las normas del Derecho Internacional Humanitario, mediante la elaboración de propuestas dirigidas al Gobierno para la preparación de iniciativas legislativas o aprobación de reglamentos u otras medidas que sea preciso adoptar en el ordenamiento jurídico interno o en el ámbito Internacional.
e) Asesorar acerca de la difusión y la formación en Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funcionarios públicos, organizaciones humanitarias, profesiones jurídicas y médicas, Universidades y centros de enseñanza, medios de comunicación y de la sociedad en general.
f) Informar sobre los programas de ayuda que se puedan establecer a través de la cooperación internacional española para promover la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en terceros Estados.
g) Estimular la acción de los órganos de las Administraciones Públicas y otras organizaciones e instituciones para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Y para ello, establecer directrices y fijar criterios de carácter general que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de Derecho Internacional Humanitario.
h) Actuar como órgano consultivo en materia de Derecho Internacional Humanitario, sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuye en la materia al Consejo de Estado y a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, especialmente al Abogado del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.
i) Emitir cuantos informes y dictámenes le sean solicitados en el marco de sus competencias, con la consideración señalada en el párrafo precedente.
j) Evaluar de forma periódica los progresos realizados en materia de su competencia.
2. La Comisión ejercerá cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de lo expuesto en el artículo 1 de este real decreto y establecerá sus normas de funcionamiento interno para los aspectos que no sean regulados por este real decreto.
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