Delegación de competencias.- Resolución de 16 de noviembre de 2007, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción de hijo.
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Primero. Objeto de la delegación y órganos delegados.
1. La competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere el artículo 3, letra b), de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, y el artículo 181, letra d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con la misma, se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) En los Administradores, Jefes de las Dependencias de Gestión Tributaria y Jefes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria que resulten competentes para resolver las solicitudes de abono anticipado de la deducción establecida por el artículo 81 bis.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los apartados décimo.2 Y duodécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en los apartados Quinto, 1.º y 3.º, y sexto de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, y en atención a sus respectivos ámbitos territoriales, delimitados en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de abril; corrección de errores publicada en el BOE de 19 de julio), sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) de este apartado.
b) En los Jefes de las Dependencias de Gestión Tributaria de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Navarra, respecto de las solicitudes presentadas por las personas con domicilio fiscal en las respectivas Delegaciones o Delegación Especial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) de este apartado.
c) En el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, para los trámites que se realicen centralizadamente.
1. La competencia para la gestión y administración de la prestación no contributiva a la que se refiere el artículo 3, letra b), de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, y el artículo 181, letra d), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y para la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial que puedan plantearse en relación con la misma, se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
a) En los Administradores, Jefes de las Dependencias de Gestión Tributaria y Jefes de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria que resulten competentes para resolver las solicitudes de abono anticipado de la deducción establecida por el artículo 81 bis.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio, de conformidad con lo dispuesto en los apartados décimo.2 Y duodécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en los apartados Quinto, 1.º y 3.º, y sexto de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, y en atención a sus respectivos ámbitos territoriales, delimitados en el anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2006, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 3 de abril; corrección de errores publicada en el BOE de 19 de julio), sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) de este apartado.
b) En los Jefes de las Dependencias de Gestión Tributaria de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y en el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de Navarra, respecto de las solicitudes presentadas por las personas con domicilio fiscal en las respectivas Delegaciones o Delegación Especial, de conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) de este apartado.
c) En el Jefe de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, para los trámites que se realicen centralizadamente.
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