martes, 29 de enero de 2008

AUTORIZADA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS EN SAN BARTOLOMÉ ( LANZAROTE )


El Consejo de Ministros ha autorizado la construcción de un Centro de Internamiento de Extranjeros en San Bartolomé (Lanzarote), sobre los terrenos del antiguo Polvorín, adscritos al Ministerio de Defensa.

El excepcional interés público y la urgencia en la ejecución de este proyecto habían sido declarados por el Ministro del Interior, con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de la legislación de extranjería y garantizar a las personas internadas un lugar adecuado para este uso, superando así las situaciones de provisionalidad con que a veces ha tenido que afrontar la inmigración irregular que llega a las Islas Canarias.
FUENTE : CONSEJO DE MINISTROS
COMENTARIO : YA ESTÁ BIEN .... MENOS MEDIDAS SANCIONADORAS Y MÁS MEDIDAS INTEGRADORAS ...
PORQUE NO SE CUMPLEN LOS DESIGNIOS DEL PILAR FUNDAMENTAL DE LA INTEGRACIÓN QUE ES EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA (IRONÍA).....
SEGÚN ...EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA :

CAPÍTULO II. LOS CENTROS DE MIGRACIONES.

Artículo 163. La red pública de centros de migraciones.

1. Para el cumplimiento de los fines de integración social que tiene encomendados, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispondrá de una red pública de centros de migraciones, que desempeñarán tareas de información, atención, acogida, intervención social, formación y, en su caso, derivación, dirigidas a la población extranjera.
Igualmente podrán desarrollar o impulsar actuaciones de sensibilización relacionadas con la inmigración.

2. En particular, la red de centros de migraciones podrá desarrollar programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección dispensada por el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, inmigrantes que lleguen a España en virtud del contingente anual de trabajadores extranjeros, así como a extranjeros que se hallen en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Corresponderá a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes determinar los programas que vayan a desarrollar por los centros de migraciones, así como sus destinatarios.

3. La red de centros de migraciones estará integrada por los centros de acogida a refugiados regulados en la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989, los centros de estancia temporal de inmigrantes en Ceuta y Melilla, así como, en su caso, por los centros de nueva creación. Los centros integrados en la red de centros de migraciones se regirán por un estatuto común, sin perjuicio de la posibilidad de que los distintos centros desarrollen programas destinados a colectivos determinados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.

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