-Comunicado de la Asociación Europea de Derechos Humanos.-
14 de enero 2008
La AEDH pide a los diputados europeos no aprobar el proyecto de directiva "relativa a las normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en estancia irregular" que se propondrá a su voto.
Al elegir la búsqueda de una media europea, más que de basarse en las mejores prácticas, esta directiva corre el riesgo de ser un factor de incentivo al endurecimiento de los procedimientos en los países donde la legislación es actualmente menos represiva.
Este compromiso, incluso bajo una forma mejorada con relación al proyecto inicial presentado por la Comisión en 2005, sigue siendo cojo y se inscribe en una filosofía de la represión que desdeña del principio de proporcionalidad y se aleja de lo que se puede esperar de una legislación respetuosa de los derechos fundamentales. Además no podemos dejar de observar que la aprobación de un texto que se destina "a los nacionales en estancia irregular", mientras que los fundamentos jurídicos de la inmigración legal no están todavía definidos ni armonizados, proviene más de la precipitación que de la coherencia.
La AEDH desea recordar que existen normas de derecho internacional sobre los derechos de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo y que ninguna política de retorno puede contravenir. A este respecto, algunas medidas del proyecto de directiva no son aceptables, otras traen más confusión que progreso con relación a los estándares internacionales cuando se limitan a retomarlos inútilmente mientras que ninguna disposición específica garantiza de manera operativa su puesta en marcha.
¿Es necesario recordar los principios internacionales a los cuales ya están ligados todos los Estados miembros? La prohibición de las expulsiones colectivas (arte 4 Protocolo 4 CEDH), el principio de no devolución de los solicitantes de asilo (arte 33 del Convenio de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados), el interés superior del niño (arte 3 CNUDE), la protección de la vida privada y familiar (art 8 CEDH; arte 24 PIDCP), el derecho a un recurso efectivo (arte 13 CEDH).
Por otra parte, el proyecto de directiva no respeta, en varios puntos, los "Veinte principios directores sobre el retorno forzado" del Consejo de Europa. Estos principios deben seguir siendo una referencia en cuanto a procedimiento de alejamiento de los extranjeros cuya presencia es irregular.
La AEDH no puede sino expresar una oposición absoluta a:Una duración de retención que puede extenderse a 18 meses. Ciertamente actualmente, en algunos Estados miembros, la duración de encerramiento de los extranjeros no conoce límite; pero la experiencia pone de manifiesto que los Estados donde la duración se limita por el momento a un mes no dejarán de ver un incentivo a prolongarla.
Por lo tanto, la retención tiene por objeto no retener de manera excepcional a las personas en situación irregular el tiempo de organizar su alejamiento, sino permitir su puesta al margen y un control sobre poblaciones juzgadas indeseables. Tal medida es contraria al principio de proporcionalidad, ¡excepto si se considera a las personas interesadas como delincuentes, incluidos sus niños!La prohibición de readmisión en el territorio europeo que puede llegar hasta 5 años y acompañar toda medida de alejamiento.
Esta forma de "doble pena" no puede sino crear situaciones absurdas e inaceptables. Además es contraproducente puesto que los que hicieron su vida en Europa estarán obligados a sumergirse en la clandestinidad para regresar.¡La posibilidad de puesta en retención de menores bajo el pretexto de la unidad familiar! La ausencia de precaución en la selección del Estado de tránsito o retorno: Ninguna disposición en la directiva prevé una evaluación de los riesgos incurridos por el retorno por las personas interesadas, incluidos riesgos que incurren en un país de tránsito de ser devueltos en un país de riesgo.La AEDH no puede satisfacerse: De un tratamiento "específico" de las personas vulnerables, limitado a una lista restrictiva. Solamente dos categorías de personas parecen protegidas: las personas enfermas - que deben recibir un permiso de residencia por asistencia médica - y los menores no acompañados. Aún sería necesario ponerse de acuerdo sobre la definición de menor no acompañado que puede diferir de un país a otro.De la institución de un Mediador Europeo en materia de retorno.
Más que instituir un Ombudsman, ya que no se ve cómo podría intervenir eficazmente en todos los casos de abuso, el Parlamento se honraría de someter estrictamente las medidas propuestas al respeto de la dignidad y los derechos de las personas interesadas.----Al abrir, en particular, la vía a la sistematización de una política de internamiento de los migrantes que no fija normas de protección suficientes, el proyecto de directiva trivializa, de hecho, la retención como herramienta de gestión de las migraciones. Posicionándose, como se destacó, demasiado a menudo por debajo de las normas internacionales o creando confusiones con relación a la aplicación de estas normas, en todo caso el proyecto de directiva propuesto al voto de los parlamentarios europeos no puede ser aceptado. Incluso después enmienda, básicamente su lógica y su filosofía son ampliamente cuestionables.Por lo tanto, la AEDH no puede sino llamar a los parlamentarios europeos para no aprobar tal directiva basada en la represión y no en el respeto y la dignidad de trato debidos a todo ser humano. La AEDH no cuestiona la legitimidad de los parlamentarios europeos a legislar sobre la inmigración irregular, pero considera que deberían aprovechar la ocasión que se les da, a partir del 1 de enero de 2009, de poder hacerlo en codecisión en el marco de un paquete legislativo coherente sobre el conjunto de los aspectos de las políticas migratorias europeas. Así podrían verdaderamente hacer valer sus elecciones en cuanto a política de las migraciones y es una segunda razón para no votar, actualmente y en todo caso, esta directiva retorno.-----La Asociación Europea para la Defensa de los Derechos humanos (AEDH) agrupa ligas y asociaciones de defensa de los derechos humanos de los países de la Unión Europea. Es miembro asociado de la Federación internacional para la defensa de los derechos humanos (FIDH).
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