Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.- Orden TAS/113/2008, de 23 de enero, por la que se convoca el proceso selectivo para la designación de los vocales del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
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Convocatoria.-A efectos de la constitución del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, regulado por el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, se convoca el proceso selectivo de organizaciones y asociaciones para la designación de los vocales y suplentes, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
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Segundo. Requisitos de participación.-Las organizaciones y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria para la designación de los vocales y suplentes del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, a los que se refiere el apartado Primero, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tratarse de entidades que realicen actividades relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
d) Implantación territorial de ámbito estatal u ocupar al menos una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.
e) Disponer de suficiente estructura y capacidad de gestión.
Segundo. Requisitos de participación.-Las organizaciones y asociaciones que deseen participar en esta convocatoria para la designación de los vocales y suplentes del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, a los que se refiere el apartado Primero, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tratarse de entidades que realicen actividades relacionadas con la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.
d) Implantación territorial de ámbito estatal u ocupar al menos una posición preeminente en varios ámbitos territoriales.
e) Disponer de suficiente estructura y capacidad de gestión.
1 comentario:
GRACIAS ROBERT, SEGUIS SIENDO EL MEJOR PROFE, HOY FUE UN BUEN DIA Y ESPERO PODER SEGUIR APRENDIENDO MAS DE VOS, SOS NUESTRA VENTANA A LA INMIGRACIÓN.
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