¿Puede la policía pedir a una persona que se identifique sólo por ser de raza negra?
El comité analiza el caso de Rosalind Williams Lecraft, española de origen afroamericano, a la que en 1992 la policía solicitó identificación por su origen étnico y dentro de las labores de control de la emigración ilegal.
El policía no lo hizo con los familiares de la mujer, todos blancos, porque le habían ordenado identificar a personas "como ella", eventuales inmigrantes ilegales
Tras la demanda judicial, el Tribunal Constitucional sentenció que las características étnicas eran un indicio razonable para suscitar la intervención del policía
En septiembre de 2006, tres ONG llevaron el caso, el primero de estas características, al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
El Gobierno aduce que el agente fue respetuoso y cortés, pero las ONG se preguntan si los Estados pueden violar derechos humanos siempre que lo hagan así
SUSANA GALLEGO.. En una nota hecha pública por las la organizaciones Women s Link Worldwide, S.O.S. Racismo-Madrid y la Iniciativa Pro Justicia del Open Society Institute, se critica la actitud del Ejecutivo en relación con este caso, que tras agotar la vía del recurso en España, llegó hasta las Naciones Unidas en forma de demanda presentada en septiembre de 2006.
Los hechos que originaron esta demanda se remontan a 1992 cuando, en la estación ferroviaria de Valladolid, Rosalind Williams Lecraft fue requerida para su identificación por un oficial de la Policía Nacional. Williams cuestionó los criterios policiales por los cuáles sólo a ella se le solicitaban los documentos de identidad, mientras que eran eximidos sus familiares, todos blancos, que le acompañaban. El policía explicó que a él le habían ordenado identificar a personas "como ella", añadiendo que, "su obligación era identificar a personas que por su apariencia, pudieran estar ilegalmente en el país".
Esta actuación dio lugar a una demanda judicial que, tras sucesivas apelaciones, recayó en el Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal pronunció una sentencia en la que se establece que la policía puede realizar controles de identidad basados en determinadas características físicas o étnicas por considerarlas razonablemente indiciarias del origen no nacional.
Tras este pronunciamiento las tres organizaciones de derechos humanos presentaron una demanda ante el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, alegando que la sentencia era contraria al derecho internacional en materia de discriminación. Se trataba del primer caso presentado ante un organismo internacional en el que se cuestionaban los controles policiales basados en las características físicas o étnicas. El Comité aceptó la demanda y requirió al Gobierno de España para que hiciera alegaciones.
VULNERACIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS
La argumentación oficial española contradice principios legales establecidos y vulnera varias de las garantías democráticas exigibles a un estado de derecho, según las ONG. Por ejemplo, indican, el Gobierno español señala en su descargo que "la señora Williams no parece haber sido objeto de nuevos controles policiales en los quince años que median desde 1992", razonamiento que, por una parte, elude pronunciarse sobre los hechos denunciados y, por otra, parece sugerir que sólo la repetición de un abuso o atropello debería motivar su sanción.
Asimismo, el escrito asegura que en la actuación policial no hubo "intención de discriminar", lo cual ha obligado a la demandante a recordar al Comité que la intención resulta irrelevante a la hora de valorar y probar un hecho de discriminación, tal como aparece recogido en la jurisprudencia de ese Tribunal.
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El Gobierno también argumenta que la identificación se hizo de un modo "respetuoso y cortés". Este argumento permite suponer que los Estados podrían violar los derechos humanos, siempre que lo hiciesen de un modo "respetuoso" y "cortés".
Por último, indica la nota de prensa, la respuesta oficial alega que "es indiscutible que hoy por hoy, y más aún en el año 1992, las personas de raza negra son relativamente raras entre la población española, como lo es que, en los últimos tiempos, uno de los orígenes importantes de la inmigración ilegal hacia España es del África Subsahariana". Para las organizaciones impulsoras de la demanda, es evidente que aunque el control de inmigración es legitimo para un Estado, éste debe de ser llevado a cabo "respetando los derechos humanos y libre de discriminación por motivos de raza, etnia, género, nacionalidad, etc". El caso está ahora pendiente de sentencia.
El Gobierno también argumenta que la identificación se hizo de un modo "respetuoso y cortés". Este argumento permite suponer que los Estados podrían violar los derechos humanos, siempre que lo hiciesen de un modo "respetuoso" y "cortés".
Por último, indica la nota de prensa, la respuesta oficial alega que "es indiscutible que hoy por hoy, y más aún en el año 1992, las personas de raza negra son relativamente raras entre la población española, como lo es que, en los últimos tiempos, uno de los orígenes importantes de la inmigración ilegal hacia España es del África Subsahariana". Para las organizaciones impulsoras de la demanda, es evidente que aunque el control de inmigración es legitimo para un Estado, éste debe de ser llevado a cabo "respetando los derechos humanos y libre de discriminación por motivos de raza, etnia, género, nacionalidad, etc". El caso está ahora pendiente de sentencia.
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