Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
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Artículo 7. Sectores económicos promocionables.
1. A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, serán sectores promocionables los siguientes:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Artículo 10. Conceptos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, podrán considerarse inversiones incentivables las realizadas dentro de los siguientes conceptos:
a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) Estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
ANEXO
Zonas prioritarias
Tenerife
Adeje.
Arafo.
Arico.
Arona.
Buena Vista del Norte.
Candelaria.
Garachico.
La Guancha.
Granadilla de Abona.
Guía de Isora.
Güimar.
Icod de los Vinos.
La Laguna.
La Matanza de Acentejo.
La Orotava.
Puerto de la Cruz.
El Rosario.
Los Realejos.
San Miguel.
Los Silos.
Santa Úrsula.
Zona industrial de Santa Cruz de Tenerife:
Polígono «Costa Sur».
«El Mayorazgo».
Zona del Chorrillo.
Zona «La Gallega».
Zona «El Molino».
Zona «Las Moraditas de Taco».
Zona «Montaña de Taco».
Zona «El Pilar-La Gallega».
Zona «Jagua».
Zona «Cueva Bermeja».
Zona «La Monja».
Zona de Merca Tenerife.
Zona Portuaria de Santa Cruz.
Santiago del Teide.
Tacoronte.
La Victoria de Acentejo
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Artículo 7. Sectores económicos promocionables.
1. A los efectos previstos en el artículo 6 del Reglamento, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, serán sectores promocionables los siguientes:
a) Industrias transformadoras y servicios de apoyo a la producción que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, incluyan tecnología avanzada, presten especial atención a mejoras medioambientales y supongan una mejora significativa en la calidad o innovación de proceso o producto y, en especial, los que favorezcan la introducción de las nuevas tecnologías y la prestación de servicios en los subsectores de las tecnologías de la información y las comunicaciones y los que mejoren significativamente las estructuras comerciales.
b) Establecimientos turísticos e instalaciones complementarias de ocio que, respetando los criterios sectoriales establecidos por los organismos competentes, posean carácter innovador especialmente en lo relativo a las mejoras medioambientales y que mejoren significativamente el potencial endógeno de la zona.
Artículo 10. Conceptos de inversión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, podrán considerarse inversiones incentivables las realizadas dentro de los siguientes conceptos:
a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: Las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, vehículos especiales de transporte exterior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) Estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
ANEXO
Zonas prioritarias
Tenerife
Adeje.
Arafo.
Arico.
Arona.
Buena Vista del Norte.
Candelaria.
Garachico.
La Guancha.
Granadilla de Abona.
Guía de Isora.
Güimar.
Icod de los Vinos.
La Laguna.
La Matanza de Acentejo.
La Orotava.
Puerto de la Cruz.
El Rosario.
Los Realejos.
San Miguel.
Los Silos.
Santa Úrsula.
Zona industrial de Santa Cruz de Tenerife:
Polígono «Costa Sur».
«El Mayorazgo».
Zona del Chorrillo.
Zona «La Gallega».
Zona «El Molino».
Zona «Las Moraditas de Taco».
Zona «Montaña de Taco».
Zona «El Pilar-La Gallega».
Zona «Jagua».
Zona «Cueva Bermeja».
Zona «La Monja».
Zona de Merca Tenerife.
Zona Portuaria de Santa Cruz.
Santiago del Teide.
Tacoronte.
La Victoria de Acentejo
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