lunes, 17 de marzo de 2008

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TAS/3698/2006 , POR EL QUE SE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE TRABADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS EN LOS SERV. PUBLI. DE EMPLEO

Trabajadores extranjeros.- Orden TAS/711/2008, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden TAS/3698/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios en los Servicios Públicos de Empleo y en las Agencias de Colocación.
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Uno. Se añade una letra ñ) al artículo 2.2, con la redacción siguiente:
«ñ) Certificaciones expedidas, para los extranjeros en situación de estancia o residencia, por las oficinas de extranjeros o, en defecto de éstas, por las áreas o dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales, durante los tres meses anteriores a la solicitud de la inscripción, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la presente Orden.»
Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 quedan redactados como sigue:
«2. Igualmente se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de las tarjetas de identidad de extranjero caducadas que documenten una autorización de residencia permanente a las que hace referencia el apartado anterior cuando acrediten haber solicitado la renovación de dicha tarjeta con copia de la solicitud.
La renovación deberá haberse solicitado con una antelación de 60 días naturales previos a la fecha de su expiración, pudiendo, no obstante, haberse solicitado dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado su vigencia, según lo establecido en el apartado 2 del artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La validez de esta solicitud de renovación para la inscripción como demandante de empleo será hasta los tres meses siguientes de la fecha de presentación de dicha solicitud en el registro del órgano competente para tramitarlas o hasta su resolución.
3. Transcurrido el plazo de tres meses indicado en el apartado anterior, si la solicitud no se ha resuelto, se entenderá estimada de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y, por tanto, también se podrán inscribir como demandantes de empleo los titulares de estas tarjetas caducadas junto con el certificado que acredite la renovación por este motivo.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven, al menos, un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).»

Cuatro. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados aunque lleven menos de un año de residencia legal.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el artículo 96.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que habilita a los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por haber sido reagrupados, aunque lleven menos de un año en situación de residencia legal, a acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos del artículo 50, excepto los párrafos a) y f).»

Cinco. El apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:
«1. Se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia, los extranjeros titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones humanitarias, por colaboración con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales o cuando concurran razones de interés público o de seguridad nacional a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 45 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Para acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena, dichos extranjeros lo harán de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del apartado 7 de dicho artículo, que habilita a los extranjeros titulares de esta autorización de residencia temporal a solicitar personalmente y acceder a una autorización para trabajar, si cumplen los requisitos establecidos en los párrafos b), c), d), y e) del artículo 50. No obstante, los requisitos a que se refiere el párrafo c) del artículo 50 se acreditarán en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 51 de este reglamento.»

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