sábado, 1 de marzo de 2008

PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LA ASISTENCIA SANITARIA PARA ESPAÑOLES DE ORIGEN RETORNADOS Y PARA PENSIONISTAS Y TRABAJADORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Ciudadanía española en el exterior.- Resolución de 25 de febrero de 2008, conjunta de la Dirección General de Emigración y de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y para pensionistas y trabajadores por cuenta ajena españoles de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente al territorio nacional.
Más... (2008/03959)
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Derecho a asistencia sanitaria de españoles retornados.-Según el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, los españoles de origen residentes en el exterior que retornen a España tendrán derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o de las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.

El derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria otorgado al amparo del Real Decreto 8/2008 se configura como residual, en ausencia de previsión específica de cobertura de dichas prestaciones incluida en alguna de las normas internas o instrumentos internacionales relacionados en el precepto. Por tanto, no procederá dicho reconocimiento cuando el interesado acredite derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

A su vez, el interesado perderá el derecho a prestaciones de asistencia sanitaria al amparo del Real Decreto 8/2008 cuando adquiera la condición de titular de aquel derecho por otro concepto.
Segundo. Documentación necesaria para el reconocimiento del derecho en casos de retorno.-Para obtener el reconocimiento del derecho a la prestación de asistencia sanitaria, los españoles mencionados en el apartado primero deberán presentar la siguiente documentación:

Certificación literal de nacimiento que acredite la nacionalidad española de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Código Civil.
Certificación consular, en donde consten el alta y la baja en el Registro de Matrícula expedida por el consulado del país de procedencia.
Certificado de empadronamiento en el municipio donde el interesado haya fijado su residencia en España.
Certificado emitido por la institución de Seguridad Social competente en el país de procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria.
Informe de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Sección Laboral y de Asuntos Sociales o, en su defecto, de los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas en el país de procedencia, relativo a la legislación vigente en el mismo respecto de la exportación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria y su incidencia en la situación del interesado.
Solicitud de reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria, cumplimentada en el modelo que figura en el Anexo I de esta Resolución

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