miércoles, 4 de junio de 2008

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE INMIGRACIÓN ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE MALI

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos internacionales.— Aplicación provisional del Acuerdo Marco de Cooperación en materia de inmigración entre el Reino de España y la República de Mali, hecho en Madrid el 23 de enero de 2007.
Más... (2008/09607)
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Admisión de trabajadores

Artículo 3.
1. Las Partes contratantes impulsarán la contratación legal de nacionales de la otra Parte contratante en su territorio, previo el análisis de sus mercados de trabajo y de la complementariedad de éstos, cuando las cualificaciones profesionales de los nacionales de la Parte contratante de origen casen con las necesidades de las empresas y empleadores de la Parte contratante de acogida.

2. La Parte contratante de acogida favorecerá los contactos entre dichas empresas y empleadores y el interlocutor designado por la Parte contratante de origen, y canalizará a dicho órgano designado como interlocutor las ofertas de empleo formuladas por las citadas empresas y empleadores.
Las Partes contratantes intercambiarán información sobre la situación de sus mercados de trabajo, a través de los interlocutores que para ello se designen.
3. La contratación legal de los nacionales de la Parte contratante de origen en la Parte contratante de acogida será conforme con los procedimientos laborales vigentes en ésta y se regirá por su legislación sobre la materia.

4. Los nacionales de Mali que no se hallen o residan en España podrán ser contratados en el marco del contingente anual de trabajadores extranjeros que en su caso apruebe el Gobierno español siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.

5. Cada Parte contratante proseguirá sus esfuerzos tendentes a facilitar, en el marco de la legislación vigente, la expedición de visados de estancia múltiple a nacionales de la otra Parte contratante en los casos en que el solicitante del visado sea personal directivo u hombres de negocios, investigadores o científicos, profesores universitarios, artistas o intelectuales de reconocido prestigio, deportistas profesionales de alto nivel, que participen activamente en las relaciones económicas, sociales, científicas, universitarias, culturales y deportivas entre ambos países.
Retorno voluntario de personas
Artículo 4.
Las Partes contratantes colaborarán en la definición y puesta en práctica de programas de retorno voluntario y asistido de inmigrantes nacionales de una Parte contratante que decidan regresar a su país de origen, en el marco de proyectos de desarrollo económico y social definidos a partir del análisis de la situación económica y social de ambas Partes contratantes. Los citados programas de retorno voluntario y asistido incluirán ayudas para facilitar la integración de la persona en el país de origen.
Para ello, las Partes contratantes podrán firmar Convenios de colaboración con organizaciones no gubernamentales o asociaciones de inmigrantes para llevar a cabo programas de retorno voluntario y asistido de extranjeros nacionales de una Parte contratante.
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