martes, 6 de noviembre de 2007

LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA , CONSAGRA EL DERECHO A LAS PRESTACIONES SOCIALES BÁSICAS DE LAS PERSONAS INMIGRANTE

Servicios sociales.- Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.
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Artículo 6. Titulares del derecho a acceder a los servicios sociales.

1. Los servicios sociales se ofrecen a toda la población y tienen como destinatarios a las personas que necesitan información, valoración, diagnóstico, orientación, apoyo, intervención y asesoramiento individual, familiar o comunitario para hacer frente a situaciones de necesidad personal básica, de falta de cohesión social o familiar o de desigualdad y para su prevención.

2. Son titulares del derecho a acceder al sistema público de servicios sociales los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea empadronados en un municipio de Cataluña.

3. Pueden acceder al sistema público de servicios sociales las personas que no cumplen la condición que fija el apartado 2 si se encuentran en estado de necesidad personal básica, de acuerdo con lo establecido por la legislación en materia de extranjería
Artículo 9. Derecho de acceso a los servicios sociales.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la atención social y a disfrutar de la misma, sin discriminación por razón de lugar de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, estado civil, situación familiar, enfermedad, religión, ideología, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

2. Los destinatarios de los servicios sociales, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, tienen derecho a:
a) Disponer de un plan de atención social individual, familiar o convivencial, en función de la valoración de la situación, que debe aplicarse técnicamente por procedimientos reconocidos y homologados.
b) Recibir servicios de calidad y conocer los estándares aplicables a tal fin, y derecho a que sea tenida en cuenta su opinión en el proceso de evaluación.
c) Recibir de forma continuada los servicios sociales mientras estén en situación de necesitar el servicio.
d) Recibir una atención urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar al turno ordinario, en los supuestos determinados por la administración competente.
e) Tener asignado un profesional o una profesional de referencia que sea el interlocutor principal y que vele por la coherencia, la coordinación con los demás sistemas de bienestar y la globalidad del proceso de atención, y cambiar, si procede, de profesional de referencia, de acuerdo con las posibilidades del área básica de servicios sociales.
f) Renunciar a las prestaciones y los servicios concedidos, salvo que la renuncia afecte a los intereses de menores de edad o de personas incapacitadas o presuntamente incapaces.
g) Decidir si desean recibir un servicio social y escoger libremente el tipo de medidas o de recursos que deben aplicarse, entre las opciones que les sean presentadas, así como participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervención acordado.
h) La confidencialidad de los datos e informaciones que consten en sus expedientes, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal
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COMENTARIO : CUMPLIRÁN ENTONCES LA LEY DE EXTRANJERÍA CUANDO DICE
"Artículo 14. Derecho a Seguridad Social y a los servicios sociales.
1. Los extranjeros residentes tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros residentes tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que los españoles.
3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.

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