viernes, 4 de enero de 2008

AYUDAS AL ALQUILER DESTINADAS A "JÓVENES CANARIOS".PARA EXTRANJEROS HABER RESIDIDO EN CANARIAS CON AL MENOS 5 AÑOS DE ANTELACIÓN ....

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

18 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 3 de enero de 2008, del Director, por la que se establecen las bases que han de regir para el otorgamiento de ayudas al alquiler destinadas a los jóvenes canarios. [ PDF ]
Base primera.- Objeto.

El Instituto Canario de la Vivienda otorgará ayudas a los jóvenes para el alquiler de viviendas no sometidas a ningún régimen de protección, siempre que se concierten a través de los servicios gestionados por la Bolsa de Vivienda del Plan de Vivienda de Canarias, para su uso como residencia habitual y permanente.
Base cuarta.- Requisitos.
Para resultar beneficiario de las ayudas al alquiler para los jóvenes se deberá acreditar la concurrencia de los siguientes requisitos generales:
a) Contar con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años, ambas incluidas, sin perjuicio de lo establecido en la base sexta.
b) Haber concertado un contrato de alquiler sobre vivienda libre a través de la Bolsa de Vivienda del Plan Canario de Vivienda, por un período mínimo de 1 año. En todo caso, quedarán excluidos aquellos contratos que al amparo del artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos tengan la consideración de arrendamientos para uso distinto al de vivienda.
c) Destinar la vivienda arrendada a domicilio habitual y permanente.
d) No contar a título de propiedad o de usufructo con otra vivienda, salvo lo dispuesto en la base séptima.
e) Contar con ingresos brutos ponderados que no excedan de 2,5 veces el IPREM. Dichos ingresos se calcularán de la forma prevista en la base octava.
f) Haber residido en la Comunidad Autónoma de Canarias con al menos 5 años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base novena.
g) No hallarse incurso en el momento de la solicitud, en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base novena.- Excepciones al requisito temporal de residencia.

No será exigible el requisito temporal de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias al que se refiere el apartado f) de la base cuarta en los siguientes casos:
a) Cuando se acredite haber residido en Canarias durante al menos 15 años.
b) Cuando se trate de emigrantes retornados. A los efectos de estas bases se entenderá que ostenta la condición de emigrante retornado, los solicitantes que, habiéndose trasladado a cualquier país extranjero, cumplan los siguientes requisitos:
- Que la última residencia en territorio español antes de producirse el traslado por motivos laborales se hallase fijada en Canarias.
- Que la permanencia en el extranjero se haya prolongado por un período de al menos tres años.
- Que al momento de la solicitud de la ayuda no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Canarias y que resida o trabaje en el municipio donde radica la vivienda objeto de arrendamiento.

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