El Gobierno aprueba el Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para 2008
El acuerdo comprende una cifra provisional de 15.731 puestos de trabajo de carácter estable, que puede ser objeto de modificaciones durante el año, de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo
El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta del ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, un acuerdo por el que se regula el Contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2008.
El Gobierno, a través de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, responde con este acuerdo a la normativa vigente que establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquellas personas que se encuentren fuera de España.
El Contingente de trabajadores para 2008, que se define por su continuidad con el de años anteriores, se caracteriza fundamentalmente por que, una vez más, respeta las contribuciones realizadas por las comunidades autónomas y por que se ha consensuado con la organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal que forman parte de la Comisión Tripartita de Inmigración.
La cifra provisional que hoy aprueba el Consejo de Ministros es de 15.731 puestos de trabajo de carácter estable puede ser objeto de modificaciones durante el año, de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo.
Aunque el mayor volumen de contrataciones de extranjeros en sus países de origen se realiza a través de otras vías, como es el Régimen General o bien a través de la contratación de temporada, el Contingente permite la contratación programada de trabajadores, que no se hallen ni residan en nuestro país, para desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios.
PERMISOS DE TRABAJO DE TEMPORADA Y VISADOS DE BUSQUEDA DE EMPLEO
El texto al que hoy da el visto bueno el Gobierno contempla también las normas de procedimiento de las ofertas de empleo de carácter temporal, que podrán formularse para atender las actividades, bien de temporada o campaña (con una duración máxima de 9 meses dentro de un período de 12 meses) o bien de obra o servicio, este último cuando su duración prevista no exceda de un año.
Tanto las ofertas de empleo de carácter estable como las temporales podrán ser formuladas de forma genérica o nominativa, de acuerdo con los requisitos establecidos para cada una de estas modalidades.
El acuerdo incluye, por otro lado, una cifra inicial de 500 visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de los españoles de origen., cuya cifra también podrá modificarse a lo largo del año, según las necesidades que vayan surgiendo. Los trabajadores que puedan acceder a esta vía tendrán un plazo máximo de tres meses para buscar empleo.
CONTINGENTE 2008
Comunidades Autónomas Permisos de trabajo
ANDALUCÍA 286
ARAGÓN 692
ASTURIAS 34
BALEARES 67
CANARIAS 130
CANTABRIA 135
CASTILLA-LA MANCHA 272
CASTILLA Y LEÓN 316
CATALUÑA 6.171
COMUNIDAD VALENCIANA 471
EXTREMADURA 100
GALICIA 1.345
MADRID 4.282
MURCIA 260
NAVARRA 725
PAÍS VASCO 445
TOTAL 15.731
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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1 comentario:
POR FIN CANARIAS ESTA EN EL CONTINGENTE!!!!
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