sábado, 12 de enero de 2008

REAL DECRETO 14/2008 ACCESO A LA VIVIENDA . MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTATAL PARA FAVORECER EL ACCESO DE LOS CIUDADANOS A LA VIVIENDA

Acceso a la vivienda.- Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.
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El artículo 15 queda redactado como sigue:

«1. Para obtener las subvenciones al alquiler, a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4, los beneficiarios habrán de tener unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, y un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Los ingresos familiares anuales se referirán, en este caso, a los de todos los ocupantes de la vivienda con independencia de que exista entre los mismos relación de parentesco.

2. No obstante, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo primero, tendrán preferencia las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener una edad no superior a 35 años.
b) Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo.
c) Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
d) Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
e) Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
f) Estar inserto en otros grupos de protección preferente, según la normativa propia de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla
.

3. No podrá concederse la ayuda si:

a) La vivienda esta sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada
b) Alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de a ayuda establecida en el apartado1 del presente artículo, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre;
c) El solicitante de la ayuda es titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda;
d) El solicitante de la ayuda tiene parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador es una persona jurídica y el solicitante es socio o partícipe de la misma.

4. Para la concesión de este tipo de ayudas será necesario que el solicitante presente el contrato de arrendamiento para su visado ante el órgano competente en materia de vivienda de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los procedimientos que éstas establezcan.»

CAPÍTULO VIII.PROGRAMA DE VIVIENDA PARA JÓVENES. ( QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA)

Artículo 73. Vivienda joven en alquiler.
«1. Podrán ( COMO LA LEY DE EXTRANJERIA , PODRÁN PODRÁN , PODRÁN )acogerse a las ayudas financieras correspondientes a las viviendas protegidas de nueva construcción de renta básica, aquellas viviendas o alojamientos declarados protegidos en virtud de la normativa propia de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, que sean de nueva construcción, incluso en suelos dotacionales, o procedentes de la rehabilitación de edificios, y destinadas a arrendamiento o a otras formas de explotación justificadas por razones sociales, especialmente para jóvenes, u otros colectivos, como personas mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, universitarios y otros posibles ocupantes para los que las características de estas viviendas resulten adecuadas.

2. La ocupación de estas viviendas se regirá por lo establecido para las viviendas protegidas, si bien las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer la cesión de estas viviendas para alojamiento temporal, por motivos sociales o para adaptarse a las condiciones específicas de los ocupantes.

3. La superficie útil de estas viviendas o alojamientos no podrá exceder de 45 metros cuadrados.
La superficie útil protegida susceptible de recibir ayudas financieras, correspondiente a servicios comunes, no podrá exceder del 30 por ciento de la superficie útil de las viviendas o alojamientos, con independencia de que la superficie real sea superior. En todo caso, los servicios comunes conformarán un conjunto residencial integrado al servicio de los residentes en el mismo.
También estará protegida una plaza de garaje, vinculada registralmente y en proyecto, siempre que lo requieran las ordenanzas municipales. La superficie útil máxima computable de la plaza de garaje, así como el precio máximo legal de referencia, por metro cuadrado de superficie útil, serán los mismos que los de las viviendas protegidas de nueva construcción, y sus anejos, de renta básica.

4. Las subvenciones a los promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendar, establecidas en el artículo 39 de este real decreto, tendrán las siguientes cuantías, si las viviendas reúnen las características de las viviendas o alojamientos protegidos en alquiler a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, incluyendo en dicha superficie útil máxima la protegida correspondiente a servicios comunes:

Período de amortización Cuantía subvención (€)
10 años -----------------------------10.200
25 años ----------- ------------------13.200

Las cuantías de las subvenciones se incrementarán, cuando la vivienda o alojamiento estuvieran situados en un ámbito territorial declarado de precio máximo superior, en las mismas cuantías, según el grupo, que las establecidas en el citado artículo 39.

5. La renta anual máxima inicial será la misma que la de las viviendas protegidas de nueva construcción, de renta básica, a 10 o a 25 años, según proceda, incluyendo, en su caso, la superficie útil correspondiente de los servicios comunes a que se refiere el apartado 3 de este artículo.»

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