lunes, 9 de junio de 2008

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS EXTRANJEROS/AS SEA CUAL FUERA SU SITUACIÓN ADMINISTRATIVA . INFORME DE JOSÉ LUÍS RODRIGUEZ CANDELA . ( AND. ACOGE )


SOBRE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS INMIGRANTES .


El acceso de los extranjeros al derecho a la educación, en los diferente sniveles educativos se encuentran regulados en la LO 4/2000, en concreto ensu artículo 9, con la modificación introducida por el Tribunal Constitucional en su sentencia nº 236/2007, de 7 de Noviembre del 2007, así como en la DA 14 del RD 2393/2004, por el que se aprueba el reglamento de la ley de extranjería y por la DA 5ª de la Le 17/2007 de Educación de Andalucía

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.Antes de la sentencia antes citada, los menores de edad teníangarantizado el derecho a la educación básica, gratuita y obligatoria, asícomo a la obtención de los títulos de dicho nivel, con independencia de susituación administrativa, quedando fuera el acceso a la educación postobligatoria, tanto de los menores (entre 16 y 18 años) y de los adultos, si su situación no era de residencia legal en España. Así lodeterminaba la relación entre los apartados 1º y 3º del artículo nº 9 dela citada Ley de Extranjería.


El Reglamento de la ley de extranjería, consciente de la gravedad de la situación permitía en su DA 14 el que las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias pudiesen ampliar ese derecho, el de la escolarización, obtención de títulos y becas, a los menores de edad en la enseñanza postobligatoria si cumplían el requisito de estar empadronados.


El 10 de Diciembre del 2007, Boja de 26 de Diciembre, se aprueba la Ley de Educación de Andalucía, que por petición durante años de Andalucía Acoge, traspone la oportunidad que le otorgaba el reglamento de la ley de extranjería, declarando que se facilitará ese derecho a la enseñanza postobligatoriaa los menores empadronados. Una vez mas nuestra comunidad llega tarde, porque el tribunal Constitucional un mes antes ya había declarado contrario a la constitución la exigencia de la residencia para el acceso a toda enseñanza postobligatoria, tanto para menores como para mayores de edad.


Por ello ahora será ilegal e inconstitucional exigir el empadronamiento, como dice la DA 5ª de la Ley de Educación de Andalucía, que ha devenido inconstitucional en este extremo.Como decimos, tras la publicación de la sentencia de 7 de Noviembre, se declara la inconstitucionalidad del inciso "residentes" del art. 9.3 de la LeyOrgánica 4/2000, de 11 de enero, lo que supone que el precepto queda comosigue " Los extranjeros tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles. En concreto,tendrán derecho a acceder a los niveles de educación y enseñanza no prevista en el apartado anterior (la básica gratuita y obligatoria) y a la obtención de las titulaciones que correspondan a cada caso." Lo que significa que desde esa sentencia no puede imponerse ningún problema para el acceso a la enseñanza postobligatoria (bachillerato, selectividad yuniversidad) a ningún extranjero con independencia de su situaciónadministrativa. Por ello la exigencia de estar en posesión del NIE para matricularse,obtener el título o poder presentarse a un examen, como la selectividad,será manifiestamente ilegal, toda vez que el NIE, según el artículo 101.3del RD 2393/2004 no puede otorgarse a quien se encuentre en situación irregular, por lo que sería exigir un requisito imposible de conseguir y tanto como exigir la residencia legal para el acceso a estos niveles educativos, lo que fue declarado inconstitucional por el TribunalConstitucional.


Sin embargo y contrariamente a esta doctrina constitucional y lo que es mas grave a la propia DA 5ª de la Ley de Educación de Andalucía, el modelo 046 de la Consejería de hacienda de la Junta, por el que se pagan las “tasas precios públicos y otros ingresos”, por el que se tributa por la obtención de los títulos educativos exige el NIF o NIE para los extranjeros, lo que de facto no solo no facilita, como decía la ley, sino que impide el pago de la misma y por lo tanto la obtención del título al que no solo han de verse favorecidos, sino que es un derecho subjetivo como ha declarad el TC en la sentencia citada.


Por ello desde Andalucía Acoge exigimos la inmediata modificación del formulario o se adopten las medidas necesarias para que la Consejería de hacienda acepten el pago de al tasa con el numero de pasaporte sin NIE.


Amén de ello y detectada un gran desconocimiento por parte de las secretarias de los centros de estos cambios normativos, igualmente exigimos de la Consejería de Educación se dicten instrucciones a los centros educativos poniéndoles al tanto de estas novedades legales.


José Luis Rodríguez Candela

Coordinador Equipo Jurídico Andalucía Acoge.



COMENTARIO : MUCHAS GRACIAS AL COLECTIVO DRADI, ESTAÍS AYUNDÁNDONOS A MUCHOS/AS PROFESIONALES E INDIRECTAMENTE A MILES DE PERSONAS INMIGRANTES . CHAPO



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En conclusión, el contenido constitucionalmente declarado por los textos a los que se refiere el art. 10.1 CE del derecho a la educación garantizado en el art. 27.1 CE incluye el acceso no sólo a la enseñanza básica, sino también a la enseñanza no obligatoria, de la que no pueden ser privados los extranjeros que se encuentren en España y no sean titulares de una autorización para residir. El precepto impugnado impide a los extranjeros menores de dieciocho años sin autorización de estancia o residencia acceder a la enseñanza secundaria postobligatoria, a la que sin embargo pueden acceder, según la legislación educativa vigente, aquéllos que hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, normalmente a la edad de dieciséis años. Ese derecho de acceso a la educación no obligatoria de los extranjeros menores de edad forma parte del contenido del derecho a la educación, y su ejercicio puede someterse a los requisitos de mérito y capacidad, pero no a otra circunstancia como la situación administrativa del menor. Por ello, debemos declarar la inconstitucionalidad del inciso “residentes” del art. 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada por el art. 1, punto 7, de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.



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