jueves, 8 de noviembre de 2007

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA DECLARADO INCONSTITUCIONALES TRES ARTÍCULOS DE LA LEY DE EXTRANJERÍA DEL 2000 .


El TC declara inconstitucional la restricción a la sindicación de Extranjeros que impulsó el Gobierno de Aznar
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Madrid. (EFE).- El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.

El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión en la sentencia, de la que sólo se ha dado a conocer el fallo, en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que el Parlamento de Navarra interpuso contra varios artículos de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.Los artículos que se declaran inconstitucionales son el 7.1, el 8 y el 11.1.En su redacción actual, el primero de ellos establece que "Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".El artículo 8 dice que "todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".Por su parte, el artículo 11.1 -que se declara inconstitucional exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente- señala que "los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".El Alto Tribunal también ha declarado "inconstitucional y nula" la inclusión del término "residentes" en otros dos artículos de la Ley de Extranjería, el 9.3 y el 22.2, referidos al derecho a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita, respectivamente.El primero señala que "los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles".El otro dice que "los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan".La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, y que se notificará próximamente, ha recibido tres votos particulares.
COMENTARIO: DEJAME LEER LA SENTENCIA ANTES DE OPINAR ... QUE LA PUBLIQUEN YA PARA ESCUDRIÑARLA . NO OBSTANTE A BUENAS HORAS, MASGAS LARGAS .........

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