martes, 10 de junio de 2008

EL DEFENSOR DEL PUEBLO RECOMIENDA QUE SE MODIFIQUE EL RD 240/2007 EN LO RELATIVO A LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR DE ASCENDIENTES DE CIUDADANOS ESPAÑOLES


1.2.1.4. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Recomendación para que se modifique el Real Decreto 240/2007 en lo relativo a la reagrupación familiar de ascendientes de ciudadanos españoles.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, se recibieron en esta Institución varias quejas con relación al nuevo tratamiento que la norma otorga a los ascendientes de ciudadanos españoles. La citada norma asimila a los ascendientes de los españoles con los familiares de ciudadanos extranjeros de países no comunitarios, que se rigen por el llamado régimen general. La Institución apreció que esta regulación hacía de peor condición a los ascendientes de españoles que a los ascendientes de otros ciudadanos de la Unión. Por ello, se recomendó que se promueva la oportuna modificación para dejar sin efecto el apartado 2 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto 240/2007, disponiendo que la reagrupación familiar de ascendientes directos de ciudadano español, o de su cónyuge, se regirá por lo previsto en el artículo 2 del citado real decreto (07015567).

1 comentario:

Anónimo dijo...

Resulta que acabo de toparme con el apartado 2 de la disposición adicional vigésima (página 8566) del real decreto 240/2007 que modifica el Real decreto 2393/20044 con el que se discrimina en materia de reagrupamiento a los españoles frente a otro comunitarios.
Soy español, casado con una ucraniana, cuando he ido a la oficina de extranjería para solicitar el reagrupamiento con mi suegra y la madre de mi suegra, mujeres que viven juntas sin otra familia en Ucrania, y que mantenemos económicamente desde hace 3 años, me han dicho que mi suegra ha de reclamarse en virtud de esa disposición, por el régimen general, sin ninguna garantía de que se conceda, y la madre de mi suegra no puede ni tan siquiera reclamarse.
He estado leyendo el real decreto 2393/2004, en concreto la seccion 2ª del capítulo I del título IV (página 499) que rige el reagrupamiento, y observo que un extranjero residente en españa desde hace un año y con autorización a otro más, puede solicitar el reagrupamiento de sus ascendientes (No dice "ascendientes directos"). Puede que mi pregunta sea una evidencia para un abogado, pero dado que mi mujer tiene tarjeta de residente, en este caso comunitaria, válida por 5 años, entonces ¿Sabrías decirme si es lícito que ella solicite esa reagrupación de su abuela, su ascendiente? (se la concedan o no)
Si no lo fuera, resultaría que un extranjero con tarjeta de residente comunitario tendría en materia de reagrupación familiar aún menos derechos que un residente extranjero no comunitario.

jllealr@hotmail.com