El análisis de varias quejas en el que se planteaba la situación de indocumentación de progenitores de menores de edad de nacionalidad española, a los que se denegaban autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, por no cumplir con los requisitos y plazos establecidos en los artículos 45 y 46 del Reglamento de extranjería, llevó, tras la oportuna investigación, a recomendar que se admitan y tramiten las solicitudes de tarjetas de residencia por circunstancias excepcionales solicitadas por progenitores extranjeros, en situación documental irregular, de menores de edad españoles. También se recomendó que se considere la citada circunstancia como suficiente a los efectos del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sin necesidad de que el interesado deba acreditar encontrarse en alguno de los supuestos específicamente contemplados en el artículo 45 del Reglamento de extranjería (07016036).
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