lunes, 30 de noviembre de 2009

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Acuerdos internacionales
Aplicación provisional del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, de 1 de junio de 2009, hecho en Minsk el 24 de septiembre de 2009.

PROTOCOLO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS POR EL QUE SE INTRODUCEN ENMIENDAS EN EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS SOBRE LAS CONDICIONES DE LA MEJORA DE LA SALUD DE MENORES NACIONALES DE LA REPÚBLICA DE BELARÚS EN EL REINO DE ESPAÑA, DE 1 DE JUNIO DE 2009

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús denominados en lo sucesivo «las Partes»,
Guiándose por el deseo de desarrollar los programas benéficos para la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España,
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El apartado segundo del artículo 2 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, firmado en la ciudad de Minsk el día 1 de junio de 2009 (en adelante «el Acuerdo), quedará redactado de la siguiente manera:

«La Parte Bielorrusa, de conformidad con los procedimientos legales establecidos, garantiza el envío de niños de edades comprendidas entre los 7 y los 18 años para una estancia temporal en el Reino de España con fines de mejora de la salud, por medio de las organizaciones remitentes bielorrusas asociadas con las organizaciones españolas receptoras, de conformidad con los convenios suscritos entre ellas, sin limite de número de salidas.»

Artículo 2
El presente Protocolo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma y entrará en vigor a partir de la fecha de recepción por conducto diplomático de la última notificación por escrito sobre el cumplimiento por las Partes de los procedimientos estatales internos necesarios para su entrada en vigor, y tendrá la misma vigencia que el Acuerdo, siendo parte integrante del mismo.

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