QUE YO SEPA LA ÚLTIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ES A FAVOR DEL TRATADO.
Id Cendoj: 28079130042002100728 --
Tipo órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Municipio: Madrid -- Sección: 4
Ponente: ANTONIO MARTI GARCIA
Nº Recurso: 2806/1998 -- Fecha resolución: 10/10/2002
Tipo resolución: Sentencia
Resumen: PERMISO DE TRABAJO
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
SEGUNDO.- En el único motivo de casación, el Abogado del Estado, al amparo del nº 4 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, denuncia la infracción del artículo 18.1.a) de la Ley Orgánica 7/85 de 1 de julio, en relación con el artículo 37.4.a) del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/85, aprobado por Real Decreto 1119/86 de 26 de mayo. Alegando en síntesis, que el Convenio de 1870 entre España y Uruguay es diferente a los celebrados con Chile y Perú de 25 de mayo de 1958 y de 16 de mayo de 1959, pues al existir, dice, una remisión a la legislación española, al cambiar esta pueden cambiar los derechos de Los extranjeros concernidos por el Convenio.
Y procede rechazar tal motivo de casación, pues como ha puesto adecuadamente de manifiesto la sentencia recurrida, los términos del Convenio de 1870, celebrado entre España y Uruguay son sustancialmente iguales, que los expresados en los Convenios con Chile y Perú, y no cabe apreciar la diferencia que advierte el Abogado del Estado, por el hecho de que el primero no haga referencia alguna a la legislación laboral y Seguridad Social y se remita a la legislación española, pues por un lado, como la parte recurrida refiere, en 1870 no había en España Seguridad Social, y por tanto no cabía hacer referencia alguna a la misma, y por otro, tanto el Convenio con Uruguay como los celebrados con Chile y Perú, hacen la misma remisión a la legislación española, como no podría ser menos, pues los derechos, sobre compra, venta, sucesión y el ejercicio de las actividades se ha de someter obviamente a lo dispuesto por la Ley donde se realicen esas actividades, pero de ello no se puede inferir que el derecho a obtener el permiso de trabajo o residencia, está excluido de los términos del Convenio, como así lo ha entendido esta Sala, para los Convenio con Chile y Perú, que tienen una redacción similar, sentencias de 22 de diciembre de 1992, que recoge doctrina de las anteriores de 21 de mayo de 1990, 23 de febrero de 1991 y 25 de febrero de 1992, y con la de 15 de septiembre de 1998, en las que se expresa que la remisión a la legislación española afecta al ejercicio de la actividad, pero no a la titularidad del derecho a trabajar en España,, que está amplia y suficientemente recogido en los Convenios con Chile y Perú, y también en similares términos por el Convenio con Uruguay, como se advierte de su propia letra, y adecuadamente ha expuesto la sentencia recurrida.
3 comentarios:
Roberto, envíame un correo con tu dirección y te enviaré copia del fallo del Tribunal Supremo de Valencia además de toda la información al respecto.
jobrum@gmail.com
Saludos
José
La sentencia del 10 de octubre de 2002 es en favor del tratado , mejor dicho en favor del que exigia su aplicacion.
Ahora el que es negativo es la sentencia del Tribunal Supremo con fecha 26/09/2006, y esa si que es la mala. Ahora bien cabe todavia un recurso , y es el de amparo ante el tribunal Constitucional.
Si le apetece, en la pagina www.modusvivendis.com, en un comentario del articulo "dos cortitas pero sustanciosas" explayo un poco mas la cuestion
Un saludo
Pablo
la sentencia que va en contra es del 26 de septiembre de 2006. BOE num 271.
19677.te envio la sentencia por email
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