Lista común de terceros países a cuyos nacionales no se exige visado en los Estados miembros
sujetos al Reglamento (CE) n.º 539/2001, modificado por el Reglamento (CE) n.º 2414/2001 y por el Reglamento (CE) n.º 453/2003.
ANDORRA, ARGENTINA, AUSTRALIA, BOLIVIA, BRASIL, BRUNEI DARUSSALAM
BULGARIA, CANADÁ, CHILE, CHIPRE COREA DEL SUR, COSTA RICA, CROACIA EL SALVADOR, ESLOVAQUIA, ESLOVENIA, ESTADOS UNIDOS, ESTONIA, GUATEMALA HONDURAS, HUNGRÍA, ISRAEL , JAPÓN, LETONIA, LITUANIA, MALASIA, MALTA, MÉXICO MÓNACO, NICARAGUA, NUEVA ZELANDA, PANAMÁ, PARAGUAY, POLONIA, REPÚBLICA CHECA, RUMANIA, SAN MARINO, SANTA SEDE, SINGAPUR, URUGUAY VENEZUELA
Región Administrativa Especial de HONG-KONG (República Popular de China)Región Administrativa Especial de MACAO (República Popular de China)
VER MÁS EN EL ENLACE CON EL Ministerio de Asuntos Exteriores:
http://www.mae.es/NR/rdonlyres/B5E0020A-0E2C-4F13-BF06-940AF2FC21EF/208/ANEJOI999998.pdf
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario