Elecciones.- Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
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Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto la regulación de un procedimiento de votación que permita a los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero ejercer su derecho de sufragio sin obstáculos y con plenas garantías.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse al procedimiento regulado en el presente real decreto aquellos electores que reúnan los siguientes requisitos:
1. Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
2. Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes
CON ESTE BLOG PRETENDO COMPARTIR MIS EXPERIENCIAS Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN CON TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE TRABAJEN Y ESTÉN INTERESADAS. Me llamo Roberto García y soy abogado . De la experiencia que he acumulado debo destacar que actualmente el ser humano necesita imperiosamente comunicarse y ser escuchado.
Colegio de Abogados Tenerife
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