

Acuerdos internacionales.— Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
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Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad
Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
COMENTARIO: POR LO TANTO INSTÓ A LOS GOBERNANTES Y AL PARLAMENTO PARA QUE DEROGE EL ARTÍCULO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA QUE TRATA POR IGUAL A TODOS LOS RESIDENTES LEGALES EN ESPAÑA . NO ES LO MISMO UN REAGRUPADO DISCAPACITADO QUE EL RESTO DE LOS RESIDENTES LEGALES , PORQUE ESTÁN TRIPLEMENTE DISCRIMINADOS ( EJEMPLO INMIGRANTE , MUJER Y DISCAPACITADA) . SI SON CAPACES DE ENCONTRAR A UN EMPRESARIO QUE ESTUVIESE DISPUESTO A CONTRATARLAS DEBIERA PODER HACERLO EN EL MISMO MOMENTO , SIN ESPERAR A LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN POR LA OFICINA DE EXTRANJERÍA ( CON LO QUE SUPONE .....DE TRES O CUATRO MESES DE ESPERA PARA QUE LA MISMA DE LA AUTORIZACIÓN - CUALQUIER EMPRESARIO/A SE RINDE ANTE TANTA TARDAZA )
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