lunes, 21 de abril de 2008

RATIFICACION DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ,HECHO EN NUEVA YORK EL 13 DE DICIEMBRE DE 2006


JEFATURA DEL ESTADO
Acuerdos internacionales.— Instrumento de ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
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Artículo 3
Principios generales
Los principios de la presente Convención serán:



a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;



b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad






Artículo 4
Obligaciones generales
1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;






COMENTARIO: POR LO TANTO INSTÓ A LOS GOBERNANTES Y AL PARLAMENTO PARA QUE DEROGE EL ARTÍCULO DE LA LEY DE EXTRANJERÍA QUE TRATA POR IGUAL A TODOS LOS RESIDENTES LEGALES EN ESPAÑA . NO ES LO MISMO UN REAGRUPADO DISCAPACITADO QUE EL RESTO DE LOS RESIDENTES LEGALES , PORQUE ESTÁN TRIPLEMENTE DISCRIMINADOS ( EJEMPLO INMIGRANTE , MUJER Y DISCAPACITADA) . SI SON CAPACES DE ENCONTRAR A UN EMPRESARIO QUE ESTUVIESE DISPUESTO A CONTRATARLAS DEBIERA PODER HACERLO EN EL MISMO MOMENTO , SIN ESPERAR A LA PRECEPTIVA AUTORIZACIÓN POR LA OFICINA DE EXTRANJERÍA ( CON LO QUE SUPONE .....DE TRES O CUATRO MESES DE ESPERA PARA QUE LA MISMA DE LA AUTORIZACIÓN - CUALQUIER EMPRESARIO/A SE RINDE ANTE TANTA TARDAZA )

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