domingo, 20 de abril de 2008

LA CARRERA POR UNA PLAZA ESCOLAR . " LAS PLAZAS SE DAN A LOS QUE VIVEN ,TRABAJAN AL LADO Y TIENEN MENOS INGRESOS . NO MIRAMOS SI ES INMIGRANTE O NO "






pág 30 sociedad .





Ante la idea extendida de que las plazas en centros públicos se dan a los inmigrantes, rectifica: “Se dan a los que viven al lado, trabajan al lado y tienen menos ingresos. No miramos si es inmigrante o no. Si tiene pocos recursos económicos evidentemente tiene más derecho. Pero nosotros tenemos obligatoriamente que dar plaza a todos, aunque no sea cerca de su domicilio”.






NORMATIVA :




543 Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 31 de marzo de 2008, por la que se establece el calendario, el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias del procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados de educación infantil y primaria para el curso escolar 2008/2009.




Segundo.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros públicos o privados concertados que impartan educación primaria, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil o centros incompletos que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.
Tercero.- El alumno presentará una única instancia en el centro en que desee ser admitido, otorgándosele plaza si la oferta de puestos escolares es superior o igual al de solicitudes presentadas, no siendo necesario en este caso proceder a su baremación.



Cuarto.- Cuando el número de solicitudes supere al de vacantes ofertadas por el centro solicitado, se procederá a la baremación de dichas solicitudes. Si el alumno no obtuviera plaza en este centro, la puntuación alcanzada en la baremación, detrayendo la obtenida en el apartado del consejo escolar, servirá de criterio de ordenación para que se adjudiquen, en concurrencia con todas las solicitudes no admitidas de éste y de otros centros, las vacantes existentes en el segundo o tercer centro solicitado u otro, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el apartado segundo.



Quinto.- La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al baremo establecido en los artículos 9 y 11 del citado Decreto 61/2007, de 26 de marzo. La letra que se aplicará para los supuestos de desempate será la "P", de acuerdo con el resultado del sorteo efectuado en la sede de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.



Sexto.- Podrán ser admitidos en el correspondiente curso de educación infantil, los niños que cumplan tres, cuatro o cinco años de edad en 2008. Para solicitar matrícula en el primer curso de educación primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años de edad en 2008.

Séptimo.- El alumnado que vaya a cursar primero o segundo de la E.S.O. en un centro público de educación primaria en donde se imparta transitoriamente esta etapa, no necesitará trámite de admisión y matrícula si es alumno del propio centro. Únicamente comunicará, en su caso, la segunda lengua extranjera elegida y si desea recibir o no enseñanzas de religión

No hay comentarios: