Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda
611 ORDEN de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar, y se efectúa la convocatoria para el año 2008. [ PDF ]
Base cuarta.- Persona cuidadora.
Tendrá la consideración de persona cuidadora, a los efectos previstos en esta Orden:
a) Las personas físicas que convivan con la persona mayor dependiente en una misma vivienda o alojamiento, con relación de parentesco con ésta, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona física que, reuniendo los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, teniendo o no vínculos de parentesco con el mayor, le presta atención y cuidados de manera continuada, en el domicilio del mayor.
Base quinta.- Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente.
La persona mayor dependiente habrá de cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en la Comunidad Autónoma de Canarias de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichos extremos se acreditarán mediante el D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento o, en el caso de personas extranjeras, mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor.
Quedarán exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de un año quienes sean emigrantes canarios retornados, que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Igualmente, quienes tuvieran reconocida por parte de la Administración General del Estado la condición de personas refugiadas, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.
2. Ser mayor de 65 años. Se acreditará por los mismos medios indicados en el número 1 anterior.
3. Acreditar, en su caso, el formar parte o no de una unidad de convivencia. Para ello, se deberá aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento al que corresponda su domicilio.
4. Presentar una dependencia severa o moderada por razones ligadas a la falta o a la pérdida significativa de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por facultativo adscrito al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden, en atención al criterio de valoración que se fija en la base undécima, número Dos.B). Serán desestimadas las solicitudes de ayuda en el caso de que en el referido informe se recoja una puntuación igual o menor de 2 puntos en su apartado 5, y 0 en el apartado 7.
5. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Los ingresos percibidos durante el año 2006, no podrán superar la cantidad de 9.222,50 euros. Se acreditará tal circunstancia mediante declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, y cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden
611 ORDEN de 10 de abril de 2008, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de ayudas destinadas al cuidado de personas mayores dependientes en su propio hogar, y se efectúa la convocatoria para el año 2008. [ PDF ]
Base cuarta.- Persona cuidadora.
Tendrá la consideración de persona cuidadora, a los efectos previstos en esta Orden:
a) Las personas físicas que convivan con la persona mayor dependiente en una misma vivienda o alojamiento, con relación de parentesco con ésta, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad y/o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por adopción, tutela o acogimiento familiar.
b) La persona física que, reuniendo los requisitos exigidos en la base séptima de esta Orden, teniendo o no vínculos de parentesco con el mayor, le presta atención y cuidados de manera continuada, en el domicilio del mayor.
Base quinta.- Requisitos exigibles a la persona mayor dependiente.
La persona mayor dependiente habrá de cumplir, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Tener nacionalidad española y/o residencia legal en la Comunidad Autónoma de Canarias de un año, como mínimo, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dichos extremos se acreditarán mediante el D.N.I. en vigor y certificado de empadronamiento o, en el caso de personas extranjeras, mediante documento acreditativo de su identidad acompañado de tarjeta de residente en vigor.
Quedarán exentos del cumplimiento del requisito de la residencia de un año quienes sean emigrantes canarios retornados, que hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias con carácter previo a la solicitud de la ayuda. Igualmente, quienes tuvieran reconocida por parte de la Administración General del Estado la condición de personas refugiadas, o se encontraran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y la Condición de Refugiado.
2. Ser mayor de 65 años. Se acreditará por los mismos medios indicados en el número 1 anterior.
3. Acreditar, en su caso, el formar parte o no de una unidad de convivencia. Para ello, se deberá aportar certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento al que corresponda su domicilio.
4. Presentar una dependencia severa o moderada por razones ligadas a la falta o a la pérdida significativa de capacidad física, psíquica o intelectual, teniendo necesidad de una asistencia y/o ayuda de otra persona para la realización de las actividades de la vida diaria. Se acreditará mediante informe médico, emitido por facultativo adscrito al Servicio Canario de la Salud, y debidamente firmado por el mismo, según modelo que figura como anexo III a la presente Orden, en atención al criterio de valoración que se fija en la base undécima, número Dos.B). Serán desestimadas las solicitudes de ayuda en el caso de que en el referido informe se recoja una puntuación igual o menor de 2 puntos en su apartado 5, y 0 en el apartado 7.
5. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Los ingresos percibidos durante el año 2006, no podrán superar la cantidad de 9.222,50 euros. Se acreditará tal circunstancia mediante declaración de ingresos, debidamente justificados con documentos acreditativos de los mismos, y cuyo modelo figura en la solicitud del anexo II de la presente Orden
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