sábado, 26 de abril de 2008

AGRESIONES A PERSONAS INMIGRANTES EN EL METRO ¿ POR QUÉ LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS NO DENUNCIAN LAS AGRESIONES SUFRIDAS EN EL METRO DE MADRID ?

¿POR QUÉ LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS NO DENUNCIAN LAS AGRESIONES SUFRIDAS EN EL METRO DE MADRID?

Desde SOS RACISMO Madrid, se han venido recogiendo cierta frecuencia agresiones físicas y verbales en el metro de Madrid recibidas por ciudadanos extranjeros. Cada vez han venido siendo más numeroso el número de denuncias.

Pero desafortunadamente las agresiones de guardias de seguridad privada en el metro de Madrid que se han divulgado por los medios de comunicación en estos dos últimos días, nos eran desconocidas. Sus victimas ni se dirigieron a nuestra organización para recibir información, ni hay noticia de que fueron denunciadas ante la Justicia.

Desde SOS RACISMO Madrid, hemos venido denunciando la desinformación de los ciudadanos extranjeros sobre cuales son sus derechos fundamentales, sea cual sea su situación administrativa. Entre estos derechos se incluye en el acceso a la Justicia.

Muchos ciudadanos se sienten indefensos ante la posibilidad de denunciar o incluso la posibilidad de obtener cualquier apoyo de su causa ante la Justicia, a veces ante la falta de pruebas pero también la existencia en algunos casos de contradenuncias por parte de los agresores.

Especialmente grave es el caso de los ciudadanos extranjeros en situación irregular, que no se atreven a denunciar ante la Policía y desconocen a menudo que lo pueden hacer ante la Justicia.
Todo ello provoca que casos como los que referenciados por los medios de comunicación queden en la absoluta impunidad por falta de denuncias pero también como se demostró en estos casos por falta de una respuesta rápida por parte de las empresas de seguridad ante los abusos cometidos por sus trabajadores.

En un Estado democrático y de Derecho no se puede producir que una parte muy considerable de los ciudadanos no estén en igualdad de condiciones para el ejercicio de sus derechos, algunos tan fundamentales como el acceso a la Justicia.
Por todo ello además, estos hechos también conciernen a las Administraciones públicos que contratan servicios de seguridad que tienen en sus plantillas algunos trabajadores que realizan este tipo de actos.
Algunas opiniones pueden ir en el tema de que estas agresiones son solo ello, sin ningún carácter de tipo racista, cual es el fondo la motivación de tratar a estas personas con ese abuso de la fuerza y poder que inviste un uniforme, la situación de representar una autoridad por ser miembro de cuerpo de seguridad, manifestar un abuso de sus funciones en quienes se les deja al margen por su origen, la forma de identificarlos es por su aspecto, sus características raciales quizás, es toda una reflexión en torno dejar de manifiesto quienes tienen el control y respaldo que obtienen por la impunidad con la que se quedan estos casos cuando llegan a denunciarse, en el mejor de los escenarios, porque del otro lado tenemos a quienes aceptan como una realidad inevitable el vivir al margen de estas acciones.

Desde SOS RACISMO Madrid consideramos necesario:

· La formación de los cuerpos de seguridad del metro en cuanto el uso debido de la fuerza en casos que de verdad amerite la utilización de la misma y de forma proporcional, el no contar con un billete del metro no es justificación para agredir a una persona.
· Promover una mayor información a todos los ciudadanos sea cual sea su nacionalidad y situación administrativa sobre cuales son sus derechos ante estos abusos de agentes de seguridad privados.
· Adecuar los mecanismos de acceso a la justicia a la realidad de un país conformado por colectivos que requieren de medidas concretas para denunciar.
· Admitir que las violaciones de derechos humanos que se cometan por agentes privados, cuando el Estado es omiso ante estas situaciones, es corresponsable por la falta de atención a los hechos.
Para más información contactar con Javier Ramírez: Portavoz. 610764638



COMENTARIO: SIEMPRE CON LOS MISMOS/AS LOS BOLIVIANOS .......




SECCIÓN II. VIGILANTES DE SEGURIDAD.
Artículo 71. Funciones y ejercicio de las mismas.


1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada).

2. Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes; colaborando con aquéllas en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

3. En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los vigilantes dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad en la que estuviesen encuadrados. No obstante, dependerán funcionalmente, en su caso, del jefe del departamento de seguridad de la empresa o entidad en que presten sus servicios.

4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones

En cambio los vigilantes del metro de Madrid podrán :

mofarse del inmigrante

dar tortazos a tutiplen a las personas inmigrantes.

retener contra su voluntadad utilizando la violencia física y verbal

arrogarse funciones del cuerpo y fuerza seguridad del Estado

POR FAVOR A LA CALLE Y ANGROSAR LAS LISTAS DE PARO EN ESPAÑA JUNTO A MILES DE PERSONAS INMIGRANTES QUE SE QUEDARON EN LA CALLE POR LA CRISIS EN LA CONSTRUCCIÓN .

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