FUENTE : INTERMIGRA :
http://extranjeros.mtas.es/es/normativa_jurisprudencia/Nacional/INST_DGI-04-2008.pdf
COMENTARIO : QUE FRUSTRACIÓN CON ALGUNOS PERSONAS INMIGRANTES QUE TUVIERON DERECHO Y SE LES NEGÓ DICHA POSIBILIDAD . HABRÍA QUE PEDIR DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA TARDANZA EN LA APLICABILIDAD DE LA MISMA.
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