lunes, 25 de diciembre de 2006

RATIFICACIÓN DE ESPAÑA DEL CONVENIO RELATIVO A LA PROFUNDIZACIÓN DE LA COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA CONTRA LA MIGRACIÓN ILEGAL.

JEFATURA DEL ESTADO
Instrumento de ratificación de España del Convenio relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, hecho en Prüm el 27 de mayo de 2005.
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Capítulo 4
Medidas para la lucha contra la migración ilegal

Artículo 20. Asesores en materia de documentos.

(1) Las Partes Contratantes acordarán, sobre la base de una valoración conjunta de la situación y teniendo en cuenta el Reglamento (CE) n.° 377/2004 del Consejo de la Unión Europea, de 19 de febrero de 2004, sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración, el envío de asesores en materia de documentos a Estados que se hayan calificado de Estados de origen o tránsito de la migración ilegal.
(2) Sobre la base del derecho interno, las Partes Contratantes se informarán periódicamente sobre los nuevos conocimientos en materia de migración ilegal que hayan adquirido a través de la actividad de sus asesores en materia de documentos.
(3) Cuando se envíen asesores en materia de documentos, las Partes Contratantes podrán designar a una de ellas para que se encargue de la coordinación respecto de medidas concretas. Dicha coordinación podrá también estar limitada en el tiempo.

Artículo 21. Funciones de los asesores en materia de documentos.
Los asesores en materia de documentos enviados por las Partes Contratantes desempeñarán en particular las siguientes funciones:

1. asesoramiento y formación a las representaciones en el extranjero de las Partes Contratantes sobre cuestiones relacionadas con pasaportes y visados, en particular para el reconocimiento de documentos falsos y documentos manipulados, así como otras cuestiones relacionadas con el uso fraudulento de documentos y la migración ilegal;
2. asesoramiento y formación a las empresas de transporte en relación con las obligaciones que les incumben con arreglo al Convenio de 19 de junio de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio
de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, y el Anexo 9 del Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944 relativo a la aviación civil internacional, así como para reconocer los documentos falsos o manipulados y conocer las disposiciones vigentes en materia de entrada, y
3. asesoramiento y formación a las autoridades e instituciones del país anfitrión competentes en materia de control policial en las fronteras.
No resultarán afectadas por ello las competencias de las representaciones en el extranjero ni de las autoridades de las Partes Contratantes encargadas de funciones policiales en las fronteras.
Artículo 22. Puntos nacionales de contacto y de coordinación.
Las Partes Contratantes designarán puntos nacionales de contacto y de coordinación como interlocutores para acordar lo relativo al envío de asesores en materia de documentos y la planificación, ejecución, supervisión y revisión de las medidas de asesoramiento y formación.
Artículo 23. Apoyo en casos de repatriación.
(1) Las Partes Contratantes se prestarán apoyo para las repatriaciones, teniendo en cuenta la Decisión del Consejo de la Unión Europea 2004/573/CE de 29 de abril de 2004, relativa a la organización de vuelos conjuntos para la expulsión, desde el territorio de dos o más Estados miembros, de nacionales de terceros países sobre los que hayan recaído resoluciones de expulsión, así como la Directiva 2003/110/CE del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, sobre la asistencia en casos de tránsito a efectos de repatriación por vía aérea. Se informarán con la suficiente antelación de las repatriaciones previstas y ofrecerán a las demás Partes Contratantes, en la medida de lo posible, su participación en las mismas. En las operaciones conjuntas de repatriación, las Partes Contratantes se pondrán de acuerdo acerca de la escolta de las personas que vayan a ser devueltas y de las medidas de seguridad.
(2) Una Parte Contratante podrá proceder, en la medida en que sea necesario, a la repatriación de una persona a través del territorio de otra Parte Contratante. La Parte Contratante por cuyo territorio se realice la repatriación decidirá acerca de la misma. En su decisión sobre la repatriación establecerá las disposiciones de ejecución de la misma y aplicará también, cuando sea necesario, los medios de coerción admisibles, según su derecho interno, contra la persona que deba ser repatriada.
(3) Para la planificación y ejecución de las repatriaciones, las Partes Contratantes designarán puntos de contacto nacionales. Se celebrarán reuniones periódicas de expertos en el marco de un grupo de trabajo para
1. evaluar los resultados de operaciones anteriores y tenerlos en cuenta en la planificación y ejecución de las siguientes;
2. examinar los posibles problemas que plantee el tránsito mencionado en el apartado 2 y buscar soluciones a estos problemas.
COMENTARIO: MIRA QUE EL FENÓMENO MIGRATORIO CREA PUESTOS DE TRABAJO. Y QUE MANÍA DE CRIMINALIZAR A LA MIGRACIÓN , METIÉNDOLA EN EL MISMO SACO DE LA DELINCUENCIA Y EL TERRORISMO. UN POCO DE TÁCTO POR FAVOR.

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