sábado, 30 de diciembre de 2006

SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL 2007 ( 19.02 ERUOS DIAS) (570,60 € MENSUALES) - EMPLEADAS DE HOGAR (4.47 € LA HORA)

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 312 de 30/12/2006)
Real Decreto 1632/2006, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2007.

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Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 19,02 euros/día o 570,60 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computan tanto la retribución en dinero como en especie. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
EMPLEADAS DE HOGAR:
2. De acuerdo con el artículo 6.5 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 4,47 euros por hora efectivamente trabajada

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