ALGUNAS NOTAS EXTRAIDAS E IMPORTATES EN EL DESARROLLO DE CUALQUIER ASESORAMIENTO A RUMANO Y BULGAROS
A partir del 1º de enero de 2007, la permanencia en España de los nacionales búlgaros y rumanos de ninguna manera podrá reputarse irregular dada su condición de ciudadanos de la Unión. Por tanto, los expedientes sancionadores incoados al amparo del régimen general de extranjería deberán ser archivados y las sanciones impuestas, incluso las expulsiones, revocadas
Los diferentes regímenes aplicables a los trabajadores nacionales de Bulgaria y Rumanía
• Régimen aplicable a los trabajadores por cuenta ajena
1. A los trabajadores de Bulgaria y Rumania, residentes en España en el momento de la Adhesión, a los que con anterioridad al 1 de enero de 2007, se les haya concedido una autorización de trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a un año, les será de aplicación el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003. (Párrafo segundo, apartado 2 de los Anexos VI y VII que contemplan el listado de medidas transitorias para Bulgaria y Rumania
2. A los trabajadores de Bulgaria y Rumania, no residentes en España, a los que durante el período transitorio se les conceda una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año, asimismo les será de aplicación el régimen contenido en el Real Decreto 178/2003. (Párrafo tercero, apartado 2 de los Anexos VI y VII que contempla el listado de medidas transitorias
!!!!!!!!!! Para la concesión inicial de la autorización de trabajo no se considerará la situación nacional de empleo. Los trabajadores búlgaros y rumanos gozarán de preferencia comunitaria.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La expedición del visado de trabajo y residencia tendrá carácter gratuito, se solicitará y retirará personalmente por el interesado y se efectuará en el país de origen o de última residencia del trabajador.
En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad correspondiente.
En ambos supuestos, apartado 1 y 2, tales trabajadores tendrán acceso al mercado de trabajo de ese Estado miembro (en nuestro caso, España) pero no al mercado de trabajo de otros Estados miembros que apliquen medidas nacionales. Y lo mismo sucederá con los trabajadores rumanos y búlgaros que sean admitidos en el mercado de trabajo de un Estado miembro por un período ininterrumpido igual o superior a doce meses
3. A los trabajadores por cuenta ajena, que estén trabajando legalmente en España o sean autorizados a trabajar y admitidos en el mercado de trabajo por un período inferior a doce meses, les será de aplicación el régimen contenido en la Ley Orgánica 4/2000 y en su desarrollo reglamentario, sin que proceda considerar la situación nacional de empleo.(Párrafo cuarto, apartado 2 de los Anexos VI y VII que contempla el listado de medidas transitorias).
La expedición del visado de trabajo y residencia tendrá carácter gratuito, se solicitará y retirará personalmente por el interesado y se efectuará en el país de origen o de última residencia del trabajador.
No precisarán la concesión de visado cuando sean contratados por períodos no superiores a 180 días, a partir de la fecha de adhesión (1 de enero de 2007).[
En el plazo de un mes desde su entrada en España, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el período de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el período transitorio.
“Los nacionales rumanos que estén trabajando legalmente en uno de los Estados miembros actuales en el momento de la adhesión y que hayan sido admitidos en el mercado de trabajo de ese Estado miembro por un período ininterrumpido igual o superior a doce meses tendrán acceso al mercado de trabajo de dicho Estado miembros, pero no al mercado de trabajo de otros Estados miembros que apliquen dichas medidas nacionales.
“Los nacionales rumanos admitidos en el mercado de trabajo de uno de los Estados miembros actuales después de la adhesión por un período ininterrumpido igual o superiro a doce meses tendrán también los mismos derechos”
El procedimiento seguido en la anterior ampliación fue el contenido de la Instrucción Quinta de las dictadas el 23 de diciembre de 2003, en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2003 por el que se determina el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para 2004.
Para más información sobre la ampliación de la UE, véase:http://ec.europa.eu/enlargement/key_documents/reports_sept_2006_en.htm
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