martes, 26 de diciembre de 2006

IMPORTANTÍSIMA TENDENCIA. LEY INTEGRAL DE LA ATENCIÓN Y DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA EN BALEARES ( A VER SI TOMAMOS APUNTE)

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.
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RESUMEN:

Resulta indiscutible que las personas menores de edad en el ejercicio de sus derechos se hallan, con motivo de su minoría de edad, en una situación de mayor vulnerabilidad que las adultas. De ello deriva la necesidad de proporcionarles una protección específica, jurídica y administrativa que signifique un plus respecto a la generalidad de la ciudadanía.

El objeto de la presente ley es asegurar la protección integral de las personas menores de edad, mediante el reconocimiento y garantía de los derechos de los que son titulares, el establecimiento de un sistema integral que las proteja en todos los ámbitos y la fijación de los principios que han de regir la actuación de las entidades responsables de su atención
La presente ley se aplica a todos las personas menores de edad que se hallen en territorio de las Illes Balears, con independencia de cual sea su situación administrativa.
Se garantizará la aplicación del principio de igualdad, eliminando cualquier discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión, origen nacional, étnico o social, idioma, opinión, discapacidad física, psíquica o sensorial, condición social o económica de las personas menores de edad o de sus familias, o cualquier otra circunstancia discriminatoria
La interpretación de las disposiciones de esta ley, la de sus normas de desarrollo y la de las que regulen las actividades que se dirijan a la atención de personas menores de edad, se harán de conformidad con los tratados internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989. En todo caso, esta interpretación se orientará al bienestar y beneficio de la persona menor de edad como expresión de su superior interés.
Artículo 30. Derecho a la promoción de la salud.
1. Todas las personas menores de edad que se hallen en el territorio de les Illes Balears tienen libre acceso al servicio sanitario público.
2. Todas las personas menores de edad que nazcan o residan en les Illes Balears tienen derecho a la detección y tratamiento precoz de enfermedades congénitas, así como de las deficiencias psíquicas y físicas, únicamente con los límites que el marco legal vigente, la ética, la tecnología y los recursos existentes impongan en el sistema sanitario.
3. Todas las personas menores de edad que nazcan o residan en les Illes Balears tiene derecho a ser inmunizadas contra las enfermedades infectocontagiosas de acuerdo con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria
Artículo 32. Derecho de acceso al Sistema Público de Servicios Sociales.
1. Todas las personas menores de edad tienen derecho a acceder al Sistema Público de Servicios Sociales.
2. A las personas menores de edad con discapacidad se les proporcionarán los medios y recursos necesarios que les faciliten el mayor grado de integración en la sociedad que sus condiciones les permitan. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el pleno ejercicio de este derecho, teniendo en cuenta las necesidades económicas de las personas menores de edad.
3. Las administraciones públicas de les Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer ayudas públicas a favor de las personas menores de edad extranjeras que residan en las Illes Balears, siempre que lo requieran como medio de fomento de su integración social, lingüística y cultural, sin obviar su propia identidad cultural, teniendo en cuenta sus necesidades económicas.
COMENTARIO:En definitiva una norma impresionante que no hace distinción de menores extranjeros y autóctonos y cumple los designios de la Convención del niño/a de 1989. A ver si las demás Comunidades se atreven a cumplir de una vez los derechos del niño.

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