sábado, 30 de diciembre de 2006

REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y PRESTACIONES SOCIALES PÚBLICAS

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (BOE n. 312 de 30/12/2006)
Real Decreto 1578/2006, de 22 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2007.
Se prevén incrementos que, en lo que a las prestaciones de carácter contributivo se refiere, oscilan entre el 5 y el 6,5 por ciento, según los casos, y que, por lo que respecta a las pensiones no contributivas, alcanza el 3 por ciento. Especial atención se presta a la pensión de orfandad para beneficiarios menores de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, cuyo importe se equipara a la cuantía de las pensiones no contributivas. Asimismo, se actualiza el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiario de las asignaciones por hijo o menor acogido a cargo, así como las cuantías de tales asignaciones en favor de hijos discapacitados con 18 o más años
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Artículo 17. Revalorización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

1. Para el año 2007, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 4.374,02 euros íntegros anuales.
2. La cuantía de las pensiones de la Seguridad Social por jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, que se hayan reconocido con anterioridad a 1 de enero de 2007 o puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.374,02 euros íntegros anuales.
Resumen
- Eleva a quince años el período de cotización necesario para acceder a una pensión contributiva, incentiva la prolongación de la vida laboral (destaca el incremento del período mínimo de cotización para acceder a una pensión de jubilación hasta los 5.475 días (quince años), desde los 4.700 (12,5 años) que se exigen ahora.
- Se amplía el derecho a la pensión de viudedad a parejas de hecho.La pensión de viudedad se extiende a las parejas de hecho cuando se constate una convivencia de al menos cinco años o hijos comunes. Si no, se concederá una pensión temporal.
- En los casos de distribución de una pensión entre la viuda del fallecido con otra que hubiera sido cónyuge pero de la que estuviera divorciado, la renta se repartirá al 50 por ciento.
- Asimismo, se reduce la edad de acceso a la jubilación para las nuevas categorías de trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres y en los casos de personas con discapacidad, si bien esta edad no podrá estar por debajo de los 52 años.
LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA SERÁ DE 312 EUROS MENSUALES

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