sábado, 1 de diciembre de 2007

LA LEY 39/2007 , DE LA CARRERA MILITAR PERMITE EL ACCESO DE EXTRANJEROS AL CUERPO MILITAR DE SANIDAD EN LA ESPECIALIDAD DE MEDICINA.

Carrera militar.- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Más... (2007/19880)
PDF (2007/19880; 42 págs. - 1088 KB.)

  • Se permite el acceso de extranjeros al Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina.
  • Disposición adicional sexta. Acceso de extranjeros a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad.
    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 56 también podrán acceder a militar de complemento en el Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad de medicina, sin poseer la nacionalidad española, los nacionales de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos, en las plazas que se determinen en la provisión anual correspondiente.
    2. Les será de aplicación el régimen de los militares de complemento establecido en esta ley, teniendo en cuenta que su compromiso tendrá una duración, a contar desde su nombramiento como alumno, de ocho años y que podrán acceder a la condición de militar de carrera, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62, una vez adquirida la nacionalidad española
  • Quedan derogadas la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, excepto los artículos 150 a 155 y 160 a 162, la disposición final segunda y las disposiciones que se citan en el apartado siguiente, que continuarán en vigor, y la Ley 32/2002, de 5 de julio, que modifica la Ley 17/1999, de 18 de mayo, al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería

  • Artículo 3. Vinculación con las Fuerzas Armadas.

    5. Los extranjeros en situación de residencia legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como militares de tropa y marinería en los casos y por los procedimientos regulados en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería y como militares de complemento de acuerdo con lo previsto en esta ley.

  • En las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros.

  • 3. La enseñanza de formación de los extranjeros, además de lo señalado en el apartado 1, tendrá como una de sus finalidades la de transmitir los conocimientos esenciales sobre la Constitución, historia y cultura de España.

No hay comentarios: