sábado, 1 de diciembre de 2007

SE CREA UNA NUEVA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y EXTRANJERÍA .DESARROLLO DE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR


Real Decreto 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
Más... (2007/20641)
PDF (2007/20641; 14 págs. - 366 KB.)



Se procede a reforzar la estructura del Departamento en materia de relaciones internacionales, para ajustarla a las crecientes demandas en este ámbito, habida cuenta la importancia que las relaciones internacionales tienen para hacer frente al fenómeno de la inmigración y en general a todos los problemas de extranjería


Por ello, se crea, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, una nueva Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, integrada por dos Subdirecciones Generales, una de Cooperación Policial Internacional, dedicada a definir las acciones y programas de actuación de los órganos técnicos del Ministerio del Interior en las Misiones Diplomáticas, y otra de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, para coordinar las líneas de actuación del Departamento en el seno del Consejo de la Unión Europea, efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio del Interior y, en especial, respecto a las actividades de carácter internacional en las materias de inmigración y extranjería


Dependen directamente del Director General las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General


la Comisaría General de Extranjería y Documentación, la organización y gestión de los servicios de expedición del documento nacional de identidad, de los pasaportes y de las tarjetas de extranjeros; el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y, en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.


Director General de la Policía y de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá rango de subsecretario, bajo la dependencia del Secretario de Estado de Seguridad, el mando directo del Cuerpo Nacional de Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil, en este último caso, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Defensa.


En el ejercicio de sus competencias, y en relación con la extranjería e inmigración, actuar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.


La Jefatura Fiscal y de Fronteras, al mando de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, el narcotráfico y demás tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente, así como la custodia y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y mar territorial y, en este ámbito, el control de la inmigración irregular.



Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.


La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería ejercerá las siguientes funciones


Subdirección General de Relaciones Internacionales, Inmigración y Extranjería, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los apartados b), c), d), e) y f).
Artículo 6. Subsecretaría del Interior.



b) Coordinar la participación de los representantes del Ministerio en los grupos y Comités del Consejo de la Unión Europea.
c) Efectuar el seguimiento de las decisiones comunitarias que afecten al Ministerio del Interior, especialmente respecto a Fondos comunitarios relacionados con su ámbito competencial.
d) La organización y preparación de las actividades de carácter internacional que se deban llevar a cabo en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior en las materias de inmigración y extranjería.
e) La organización de las relaciones del Ministro del Interior con las autoridades de otros Gobiernos en el ámbito de sus competencias.
f) La coordinación de actuaciones con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación



Disposición adicional primera. Competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de extranjería e inmigración.


Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado continuarán ejerciendo, en materia de extranjería e inmigración, las competencias que les asigna su legislación orgánica reguladora y las atribuidas por su normativa específica


.

COMENTARIO: EL FENÓMENO MIGRATORIO CREA NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO Y POR LO TANTO RIQUEZA PARA EL PAÍS

No hay comentarios: