viernes, 4 de abril de 2008

ASOCIACIONES DE INMIGRANTES , ONGS Y SINDICATOS DE IBIZA PRESENTAN UNA QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO CONTRA LA ACTITUD DE LA ADMINISTRACIÓN



La suma de estas dos realidades arroja un negro balance sobre la atención que reciben los extranjeros en las islas de Ibiza y Formentera, pero también sobre la importancia que le conceden quiénes pueden tener a su alcance medios y recursos para que esto no sea así.



Es necesario precisar que esto no ocurre en otras partes del territorio, ni siquiera en sitios tan cercanos como Palma de Mallorca a dónde hemos de acudir en muchas ocasiones si queremos que los ciudadanos extranjeros puedan tener acceso a instancias, recursos e información que no se facilitan en nuestras islas.



Por último señalar, que esta suma de trabas no puede en modo alguno justificar arbitrariedades en la aplicación de las normas por parte de quiénes tienen la obligación de informar, tramitar y dar curso a los ciudadanos. Los ciudadanos extranjeros son, pese a quien pese, administrados en relación a las Administraciones públicas y por tanto existen derechos que no pueden ni deben
ser vulnerados.





SEGUNDO.- MOTIVOS DE QUEJA CONTRA EL REGISTRO CIVIL

a) Información:
1. No dan o facilitan información incorrecta, parcial o interesada con respecto a los trámites de nacionalidad, libro de familia, e inscripciones de menores. A continuación se exponen a modo de ejemplo algunas informaciones de las que hemos sido testigos directos o hemos conocido como consecuencia de nuestro trabajo de intervención:



• Informar como única opción legal para la inscripción de hijos de padres extranjeros, el registro del nacimiento de los mismos en el registro del Consulado correspondiente a la nacionalidad de los padres, lo que impide luego solicitar la nacionalidad española del menor con valor de simple presunción.



Por ejemplo: A Claudia del Valle Jiménez se le indicó que su hija nacida en España en fecha 5 de marzo de 2005 debía ser inscrita previamente en el Consulado Argentino, ya que la niña era argentina, sin que pudiera acceder a la española.



• Exigir certificado de inscripción consular de los padres para tramitar la nacionalidad española de los hijos, con valor de simple presunción.
• Negar el libro de familia por nacimiento de hijos en territorio español a padres que no son residentes legales.
• Dar a entender que es obligatorio el conocimiento del catalán para la obtención de la nacionalidad española.
• Dar a entender que los trámites de nacionalidad, libro de familia o inscripción de hijos menores pueden dar lugar a la expulsión de los padres cuando estos no están en situación legal en España.


• Negar la posibilidad de matrimonio a personas en situación irregular en territorio nacional, exigiendo como requisito tener residencia legal en España.



b) Procedimiento:



Se ha modificado el sistema para los expedientes por nacionalidad. Ahora tras la solicitud dan la cita para la ratificación a 8 meses vista y después cita a 4 o 5 meses, con lo que el expediente sale de Ibiza para Madrid con 12-14 meses de retraso añadido.



c) Medios personales:



Respuestas y trato despectivo hacia los inmigrantes tanto comunitarios como extracomunitarios. Casos de prepotencia y arrogancia de las funcionarias hacia los ciudadanos extranjeros, debiendo manifestarse por el contrario el trato correcto y amable del único funcionario masculino del Registro Civil.



Ejemplos:

o “Aquí no casamos turistas”: respuesta a la solicitud de información para un matrimonio entre español y uruguayo residentes en la isla.
o “Resulta que ahora todo el mundo quiere ser español”: Respuesta a la solicitud de información sobre nacionalidad dada por una de las funcionarias.

o “Porqué ha buscado un novio brasilero teniendo tanto hombres españoles para casarse”: respuesta a solicitud de información por parte de una española para casarse con un ciudadano brasileño.

o “Lo mejor es que inscriba a su hijo en el Consulado, ya que de todas formas, una vez que tuvieran los datos de los padres los expulsarán” respuesta a una solicitud de libro de familia formulada por un matrimonio sin papeles con hijo recién nacido en España.

o “Los paraguayos sólo vienen a España a tener hijos”: respuesta habitual en trámites de nacionalidad española con simple valor de presunción.

o Mujer latina, residente desde 1998, tiene un hijo en Ibiza de padre alemán en el 2000. Al solicitar el libro de familia, una funcionaria se lo niega por ser los padres extranjeros, lo que impide a su vez que el niño disponga de tarjeta sanitaria. La intervención de un profesional de salud, a los tres años, mediando con la funcionaria, consiguió que se le otorgara el libro.

o Caso similar de una joven marroquí, Amal Mandil, a la que se le negó el Libro de Familia, por carecer de residencia legal en España, lo que provocó que la madre y su hijo, Mohamed Rayan, nacido el 25 de septiembre de 2007), abandonaran Ibiza, ya que no pudo obtener tarjeta sanitaria para el niño.


d) Recursos y medios materiales y humanos:
Infraestructuras: No hay espacio para los funcionarios ni para los usuarios, los expedientes se acumulan por las oficinas, hay carencia de sistemas informáticos suficientes y adecuados, cuando no se averían durante semanas.
Según declaraciones de los propios funcionarios “«en dicho negociado se trabaja en unas dimensiones muy reducidas con un espacio inadecuado y una falta total de medios materiales».


Personal: No hay funcionarios suficientes para atender la demanda, según declaraciones de los funcionarios “«en los últimos años el trámite de nacionalidades ha aumentado en un 90 por ciento», los retrasos se acumulan, como las colas para la atención.



TERCERO.- MOTIVOS DE QUEJA CONTRA EL COLEGIO DE ABOGADOS DE IBIZA.



El turno de extranjería está en Palma de Mallorca, no hay nadie especializado en Ibiza, lo que produce desatención para los detenidos, especialmente en caso de expulsiones.
Se deben asignar profesionales radicados en Palma de Mallorca, con las consiguientes implicaciones en la calidad de la asistencia, superación de plazos legales para recursos, problemas de comunicación y situaciones de indefensión.



Esta situación se ha canalizado a través del Turno de Oficio de Extranjería en Palma y está en vías de buscarse una solución.


CUARTO.- MOTIVOS DE QUEJA CONTRA LA COMISARÍA NACIONAL DE POLICÍA



a) Información:



1. El personal de puerta y primera atención es siempre cambiante y sin experiencia, carece de formación y conocimientos de extranjería, provocando situaciones de desinformación o graves confusiones al facilitar datos erróneos, confusos o incompletos, que en innumerables casos han
hecho perder la legalidad de inmigrantes (por ejemplo: decir a la cónyuge de un residente legal de cuya tarjeta depende, que cuando su esposo tenga la nueva tarjeta podrá interesar su renovación. Cuando aquél la obtiene se pasó el plazo correspondiente). En el interior no se facilita información ni activa ni pasiva (anuncios), sólo entregan formularios.



2. Frecuentes informaciones erróneas o contradictorias con la facilitada en la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera (Casa del Mar).

3. Cambios en los sistemas de atención sin aviso y aleatorios (cita previa, con/sin número, de horas etc.).

4. Impresos borrosos, modificados con bolígrafos, inexistentes…


5. Falta de coordinación con la Dirección Insular, y pésimas relaciones con su Secretaria, y a la vez, encargada de extranjería, que afectan al funcionamiento del servicio.


6. Citas para renovaciones a 3 meses desde la solicitud.



Ejemplos:



1. Ciudadano comunitario que solicita, tras 6 meses de espera, su documentación de residente. El personal de puerta le informa que debe esperar como única opción, tras insistir y pedir hablar con un superior, este le entregó su documentación que ya estaba en las oficinas.

2. Ciudadano que hace una solicitud de impreso. El policía de puerta entrega uno, el interesado advierte que no es el correcto, informa al policía que contesta “si se lo doy yo, se lo lleva porque es este”. Tras insistir en hablar con un superior, este vio que el impreso entregado era erróneo y
entregó el correcto.

3. En el mes de octubre de 2007 la policía de puerta dio cita y los formularios de pago de tasas a inmigrantes para solicitar la residencia como si tuvieran opciones de regularización aunque no reunían las condiciones



Por ello unas 40 personas se presentaron para el supuesto trámite sin resultado ninguno, y además fue aprovechado para tramitarles expedientes de expulsión. Además con los datos obtenidos mediante esta confusión, a posteriori, policías de paisano requisaron domicilios, generando nuevos expedientes de expulsión, como en el caso concreto de Fernando Dávalos.


4. Múltiples casos de remisión de personas a la Dirección Insular y de allí de vuelta a la Policía y viceversa.

5. Las expulsiones se tramitan por incoación de Expediente Sancionador. En los casos de estancia ilegal, si existe arraigo familiar suele sustituirse la expulsión por una multa de 300 €. A la Resolución acordando la sustitución se añade una diligencia en la que se informa que el expedientado debe salir de territorio nacional en 15 días. Al ser una diligencia no es recurrible
y la persona queda indefensa. En muchos casos el pasaporte en su día intervenido no es devuelto sino se presenta un billete de regreso al país de origen: Ejemplo: Antonio Sebastián RUIZ DE GALEANO (Expte. 221/07) y Sonia Elizabeth ARELLANO CABALLERO (Expte. 133/07), a los
que por tal motivo no se les ha devuelto el pasaporte.

6. Iniciado el Expediente de Expulsión, y a fin de no perder la posibilidad de expulsar por caducidad del Expediente administrativo, Comisaría de Policía de Ibiza solicita, cuando eleva el mismo a la Delegación del Gobierno en Palma, para resolver, que practique la notificación de la expulsión, por edictos en el BOIB, a pesar de que el expedientado tenga domicilio conocido, lo que provoca indefensión.



7. Cuando funcionarios detienen a un extranjero para incoar expediente de expulsión, si éste no lleva consigo el pasaporte, le acompañan a su domicilio para buscarlo, sin orden judicial, entrando en el mismo, y revolviendo cajones y armarios hasta encontrarlo.



c) Medios materiales:



1. El edificio y todas sus instalaciones son viejas, obsoletas, inseguras, totalmente insuficientes, en muy mal estado, sin conservación, no hay acceso para discapacitados, hay ratas, los servicios públicos están inutilizados, no hay espacios de espera suficientes para el público, que debe permanecer en la calle…



2. Insuficiencia absoluta de equipamiento informático existente en número, estado de conservación y uso, que dificulta, alarga o impide los trámites.


3. Colas de horas en la calle, a la intemperie, para poder ser atendidos o coger cita, especialmente en temporadas de renovaciones, periodos de viajes etc.





QUINTO.- MOTIVOS DE QUEJA CONTRA LA DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN IBIZA Y FORMENTERA (CASA DEL MAR)



a) Información:



1. La Dirección Insular no tiene competencias para dar información sobre extranjería, ya que se define como una oficina de registro, por lo que oficialmente no existe ninguna entidad que ofrezca este servicio en Ibiza. Este argumento utilizado por la Dirección Insular se refuerza con otro de igual peso cual es que la normativa legal está disponible en Internet. La suma de estos dos argumentos motivan que no se ofrezca por parte de la Dirección Insular ningún tipo de información, lo que por cierto entendemos que infringe los básicos derechos del ciudadano ante la administración pública (artículo 35 de la Ley de procedimiento Administrativo).
Hay funcionarios que estarían dispuestos a dar información pero, según temporadas, lo tienen prohibido por orden de la Secretaria General y responsable de Extranjería. Ha llegado a estar prohibido, de forma expresa, dar información telefónica.

Tampoco se facilita información a las entidades relacionadas con la gestión de la inmigración en Ibiza: sindicatos, ONGs, asociaciones de inmigrantes, entidades privadas…. Ni siquiera a las entidades colaboradoras durante el proceso de regularización del año 2005. Las solicitudes han
sido muchas, durante años y sin resultados. Toda la información se obtiene o de Palma de Mallorca o de redes internas, nunca en la Dirección Insular y, en cualquier caso, debe ser luego
confirmada con ésta para asegurar su aplicabilidad, algo siempre incierto.



No se informa sobre diversas opciones previstas en la Ley y en el Reglamento de Extranjería, por ejemplo, sobre la posibilidad de la modificación del permiso de trabajo.


2. Se hace por tanto imprescindible la comunicación con Palma de Mallorca y aunque esta comunicación ha mejorado sensiblemente, sigue siendo muy difícil contactar por teléfono y los envíos por fax o e-mail tienen un alto grado de incertidumbre en su respuesta, así como de prueba. La incapacidad para comunicarse y obtener respuestas de la administración vulnera, una vez más, un derecho fundamental de las personas y es un hecho frecuente en Ibiza, agravado por la doble insularidad.



b) Procedimiento:



• Un número desconocido de notificaciones, envíos, cartas que llegan a Ibiza se quedan en la Dirección Insular sin que sean notificadas en legal forma a los interesados. Han habido casos de notificaciones que tras meses de espera y sólo por petición directa al Director Insular aprovechando una reunión, se preocuparon de buscar, encontrar y entregar. Durante meses desde Palma, para paliar el mal funcionamiento del servicio enviaron informaciones, notificaciones, copias de resoluciones por correo electrónico a Ibiza. El correo llegó a rebosar al llenarse el buzón, ya que sólo una persona (la Secretaria General) tenía acceso a él y no lo abría
ni usaba en modo alguno, lo que causó graves perjuicios a los administrados.



• Confusiones e informaciones contradictorias entre la Oficina de Extranjería de Palma y la Dirección Insular. Interpretaciones propias sobre la aplicación de la Ley de Extranjería, con requisitos y exigencias distintas, aunque ya sabemos que este es un problema que afecta al territorio nacional.

• Cambios en los sistemas de atención sin aviso y aleatorios (cita previa, con/sin número, de horas etc.). Actualmente dan cita a 2-3 meses vista, con un horario general de 9 a 14 h, limitado para extranjería sólo de 9 a 11,30 h y han cerrado el registro el sábado. A partir de mayo se hará un control más estricto de las citas, para evitar según la Secretaria General, que los inmigrantes que no utilicen una cita hagan el favor de dársela a otro. Asimismo, y a pesar de que en fecha reciente se han incorporado dos nuevas funcionarias, sólo se siguen atendiendo los temas de extranjería dos horas y media diarias.



• PROCESO DE EXPEDIENTES: Sea cual sea su registro de entrada, los datos del solicitante se envían a la Policía. En demasiadas ocasiones con datos mal grabados por la falta de experiencia del personal, que además es insuficiente para cumplir los plazos. Después, una vez grabados se
devuelve a la Dirección Insular que resuelve, que lo vuelve a enviar a la Policía que lo graba y lo devuelve de nuevo… Un sistema ilógico que demuestra la falta de organización, que favorece retrasos, confusiones y la existencia de largos periodos en los que el expediente está ilocalizable...



Hasta la grabación del expediente se ignora donde se sitúa, no se sabe si está en Ibiza, Palma, quien resuelve exactamente… Y no se facilita información.



• No realizan ninguna inadmisión a trámite por escrito, simplemente se niegan a recoger el expediente IMPIDIENDO en consecuencia el legítimo DERECHO A RECURSO de los ciudadanos.



• No hay constancia normativa que explique el porqué del reparto de competencias realizado entre la Policía Nacional y Casa del Mar, lo que impide las alegaciones jurídicas y conocer los trámites y situación de los expedientes.



• La ventanilla única de Formentera es inoperativa y nadie la conoce.



• Desde 2008 las reagrupaciones se graban en la Dirección Insular, pero hasta entonces, por carencia del sistema informático no se asignaba un NIE, ni un NEV (número de enlace de visado) a los reagrupados, por lo no se enlazaba con Exteriores ni con los consulados. Con desplazamientos y costos económicos para los reagrupados, visitas durante semanas a
los consulados etc.…



• Denegación de reagrupación familiar a menores con 17 años. Los motivos eran “que no debéis hacerlo, que solo pretendéis traerlos para trabajar”, “que como no conseguirán trabajar se sumarán a la delincuencia que han traído los inmigrantes”. Los recursos presentados ante ello se ganaron, pero con el coste económico de pagar a un abogado para hacer cumplir un derecho.


C) Medios Materiales y humanos:



• Han llegado a pasar meses sin acceso a telefonía por avería.

• Como se ha aclarado carecen de aplicaciones informáticas para la grabación de datos en extranjería, se hacen en el sistema del M. de Interior, que lo debe hacer la Policía Nacional.

• Personal claramente insuficiente y mal repartido, habiendo transcurrido meses en que sólo había un funcionario atendiendo.

• Las personas que ejercen funciones de control de acceso de la entrada tienen, además, asignada la función de filtro e información. Carecen de conocimientos suficientes, dan información incorrecta o no dan la mayoría de las veces, otras impide el acceso al interior en busca de información o para hablar con funcionarios, otras han impedido el acceso para recoger notificaciones asegurando que no están allí cuando después se ha podido constatar que sí lo estaban.

• Desde hace largos años hay múltiples, continuas, reiteradas y graves quejas hacia la Secretaria General, encargada por ello del área de extranjería…. por su trato y actitud totalmente inadecuado hacia los inmigrantes, falto de respeto y con una actuación totalmente arbitraria que – de hecho- impide que los ciudadanos ejerzan sus derechos. Esta situación es tan grave que sostenemos que es ella la que en realidad, parece ser la que, a su libre albedrío y al margen de las directrices del propio Director Insular y de las derivadas de la Oficina Única de Extranjería en Palma impone en Ibiza las interpretaciones de la normativa, establece los requisitos de todo tipo de trámites, acepta o niega expedientes, limita o niega la información.

• Además hay casos en que esta funcionaria ha restringido y denigrado el buen trabajo de otros funcionarios de la Dirección Insular, máxime cuando éstos informaban con corrección y educación, procurando solucionar los problemas que se les planteaban. Personal que por esa causa han recibido varapalos, por lo que algunos han tenido bajas por depresión, y otros han solicitado traslados, a fin evitar todo contacto con dicha persona.


Es notoria la mejora en la atención, cantidad y calidad de información en los periodos que dicha funcionaria está ausente.



• El Director Insular (responsable de velar por el cumplimiento de la ley y responsable de la organización última de la Dirección) ha sido informado en multitud de ocasiones sobre estas circunstancias sin que nada haya cambiado. Si no se producen más reclamaciones individuales es por miedo a las represalias que pudieran afectar a los interesados.


• El 13 de junio de 2006 se envió una carta firmada por Cáritas Diocesana de Ibiza, Justicia y Paz y 8 asociaciones de inmigrantes de Ibiza informando sobre la situación y los problemas ya mencionados a la Delegación del Gobierno en Palma de Mallorca, ante la falta de respuesta en
Ibiza. En la contestación se reconoce la falta de medios, personal, e infraestructuras, se denota un claro desconocimiento de la situación real en Ibiza y no aportó solución alguna.



• La primera vez que, en años, la Oficina Única de Palma visitó Ibiza fue en el 2007, y sólo al tener conocimiento de la situación por las reiteradas quejas de asociaciones, entidades y particulares. Quejas que no obtenían respuesta en Ibiza y que se debieron dirigir a Palma que desconocían en gran medida la situación. El único encuentro formativo realizado para profesionales y entidades tuvo que ser realizado en Palma de Mallorca.




Por todo ello, SOLICITAMOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por presentada en tiempo y forma QUEJA contra el Registro Civil de Ibiza,


contra la Comisaría Nacional de Policía,


contra el Colegio de Abogados de Baleares, sede de Ibiza,


y contra la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza por los motivos expuestos.





En Ibiza a 31 de marzo de 2008






1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola buenos dias,espero ud pueda ayudarme a solucionar una duda.Soy brasileña y fui divorciada,después me casé en el consulado de Ecuador en España,mi esposo es ecuatoriano.No tenemos hijos,pero yo de mi primer matrimonio tengo 3 hijos,que residen en Ecuador.Estoy aqui hace 8 años y en el momento me encuentro desempleada,sin paro ni ayuda,pero claro mi marido está trabajando.Fui al inen a solicitar la ayuda y me han dicho que entre los requisitos se necesita el libro de familia.Pasa que al casarnos en el consulado de Ecuador,que es territorio ecuatoriano,no me dan el libro de familia.Pero para eso en el inen me piden un documento que compruebe que tengo hijos y que estan en Ecuador y cuentan con mi ayuda economicamente.De hecho lo ha sido siempre asi desde que vine a España.Mi pregunta es,como es ese documento que debe venir de Ecuador y donde allá pueden obtener y como debe ser su escrito,eso solamente me gustaria que me informara.Muy agradecida,pues aqui como ud sabe en ninguna parte le dan informacion o explicación de cosas como estas que son importantisimas para un imigrante.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hasta pronto.