lunes, 1 de febrero de 2010

EN CANARIAS SE EXIGE NIE Y EN LA RIOJA NO PARA ACCEDER A LAS GUARDERIAS INFANTILES ....

Orden 3/2010, de 19 de enero de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de enero de 2010) Texto completo.

ORDEN 3/2010, DE 19 DE ENERO DE LA CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LA COBERTURA DE PLAZAS VACANTES EN LAS GUARDERÍAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA


La Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 establece como uno de sus principios rectores en su artículo 39.1 que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982 , en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.30, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja "la asistencia y servicios sociales".

El artículo 30.3 de la Ley 1/2002 de 1 de marzo de Servicios Sociales, en relación con los artículos 9 g y 19 de la citada Ley atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para el establecimiento de Servicios Sociales de primer nivel dirigidos a la familia.

El Decreto 12/2003 , de 4 de abril por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja, recoge dentro de su objeto la fijación del marco para la adopción de medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 4/2005 de 14 de abril de 2005 de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales regula los criterios que han de regir la cobertura de plazas vacantes en las guarderías infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo necesario en el momento actual de acuerdo con la nueva realidad social, una nueva regulación en el acceso a las plazas de guarderías con el fin de favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, tal y como promueve el Decreto 12/2003 , de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la condición de la vida laboral y familiar y a la inserción laboral de las mujeres de La Rioja. Así mismo el proceso de cobertura de plazas requiere que se precisen los diversos aspectos de las fases que lo integran.

En consecuencia, y en virtud de la competencia atribuida por el Decreto 10/2008 , de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tengo a bien disponer:

Artículo 1.- Objeto.

1.- La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento de admisión en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- La relación de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada curso será la que figure anualmente en la correspondiente resolución de la Consejería de Servicios Sociales en la que se publique la oferta de plazas vacantes.

Artículo 2.- Destinatarios.

Las plazas tendrán como destinatarios los menores cuya edad esté comprendida entre las seis semanas, cumplidas antes del 1 de septiembre en el curso de la convocatoria y los dos años cumplidos antes del 1 de enero del año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 3.- Reserva de plazas.

1.- Los padres o representantes legales de los menores ya admitidos en el curso anterior, solicitarán antes del 10 de febrero de cada año, la reserva de plaza en los lugares de presentación señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2.- Quienes soliciten la reserva de plaza tendrán garantizada la continuidad en el centro sin necesidad de someterse a un nuevo proceso de admisión, siempre que cumplan los criterios de edad señalados en el artículo 2 y se encuentren al corriente en los pagos correspondientes a las cuotas del servicio de guardería. Sin embargo, dicha reserva no dará derecho a la concesión de plaza en otra Guardería Infantil dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la cual se considerará como una nueva solicitud de plaza.

3.- Junto con la solicitud de reserva de plaza y con el fin de acreditar las situaciones económicas, sociales y familiares referidas al momento de la reserva, se podrá presentar la documentación voluntaria relacionada en el Anexo. La no presentación de esta documentación implicará la aplicación del precio público máximo.

4.- Finalizado el plazo descrito en el párrafo 1 y no habiéndose efectuado la solicitud de reserva de plaza, la misma será incorporada de oficio a las plazas vacantes, comunicándose a los padres o representantes legales del menor afectado que al finalizar el presente curso causará baja en la guardería en cuestión.

Del mismo modo, causará baja el menor que, pese a tener reserva, no cumpla los requisitos establecidos en esta Orden para ser beneficiario de una plaza de guardería, comunicándose esta circunstancia a los padres o representantes legales del menor.

5.- Los solicitantes que no se encuentren al corriente de pagos del servicio de Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad autónoma de La Rioja perderán su derecho de reserva de plaza, si antes del 15 de septiembre del nuevo curso no hubieran procedido al abono de dicho pago, comunicándose esta circunstancia a los padres o representantes legales del menor.

Artículo 4.- Convocatoria anual de plazas.

1.- La Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles podrá disponer, de entre las vacantes existentes, de dos plazas por cada grupo de edad y guardería para atender los casos previstos en el artículo 7.2.

2.- Una vez efectuadas las reservas de plazas conforme a lo establecido en el artículo anterior, por Resolución de la Consejera de Servicios Sociales se convocarán las plazas vacantes por cada una de las edades y en cada guardería infantil para el curso siguiente. Siendo dicha Resolución objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.- En la resolución de convocatoria de plazas vacantes de Guarderías Infantiles dependientes del Gobierno de La Rioja se concretarán las fechas de las fases del proceso de cobertura de plazas vacantes, teniendo en cuenta los siguientes plazos máximos:

a) Presentación de solicitudes: 1 mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

b) Baremación y publicación de los listados provisionales de puntos obtenidos durante la fase de baremación: 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Alegaciones: 15 días naturales desde la publicación de los listados provisionales de puntos obtenidos durante la fase de baremación.

d) Resolución de alegaciones y publicación de los listados definitivos y listas de espera: 15 días naturales desde la finalización del plazo de alegaciones.

4. Si durante el curso se recibieran solicitudes de plazas de guardería para niños incluidos dentro de los casos del artículo 7.2, éstas tendrán preferencia para la cobertura de vacantes sobre los niños incluidos en las listas de espera.

Artículo 5.- Solicitudes de nuevo ingreso.

1.- Los padres del menor o sus representantes legales presentarán las solicitudes de nuevo ingreso, según modelo normalizado, las cuales, se facilitarán en la Dirección General competente en materia de gestión de plazas de guarderías infantiles, (C/ Villamediana, 17, 26071 Logroño), en las Guarderías Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano y/o en la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/guarderias. Las solicitudes junto con la documentación correspondiente se presentarán conforme a lo establecido en el artículo 6.

2.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación obligatoria:

a) Certificado de empadronamiento de todas las personas que convivan con el menor en su domicilio.

b) Fotocopia del D.N.I. o pasaporte de los padres o en su caso representantes. La fotocopia del D.N.I. de los padres o representantes legales, se sustituirá por la presentación del D.N.I. cuando se encuentre operativa la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas Españolas.

c) Fotocopia del Libro de Familia, en la que figuren no sólo la hoja donde aparezca el menor, sino también el resto de los miembros que se incluyen en el mismo.

No serán documentos válidos para acreditar qué miembros forman parte de la unidad familiar otros distintos de los recogidos en la presente Orden. En este sentido, no será válida la presentación del Libro de Familia Numerosa.

d) Las solicitudes de plaza para menores no nacidos se presentarán en el plazo señalado con carácter general en la convocatoria. En estos casos, será necesario aportar un informe médico en el que se haga constar la fecha probable del parto, que deberá ser, para que se pueda proceder la admisión del menor en la Guardería, anterior al 21 de julio del año en curso. Para la correcta verificación de esta circunstancia será necesario aportar fotocopia del libro de familia antes del 1 de septiembre. En caso contrario, se dará de baja al menor, por no cumplir con lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden.

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