domingo, 30 de septiembre de 2007

EMPADRONAMIENTO DE EXTRANJEROS

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 1997, DE LA SUBSECRETARIA, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE 4 DE JULIO DE LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COOPERACION TERRITORIAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES TECNICAS A LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE ACTUALIZACION DEL PADRON MUNICIPAL.


5. Empadronamiento de extranjeros

El artículo 18.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1996, refleja en forma clara y definitiva la separación entre las funciones que corresponden a los Ayuntamientos y las que corresponden al Ministerio del Interior en relación con la residencia en España de ciudadanos extranjeros.
El control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior, que se sirve para ello del Registro de permisos de residencia regulado por el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España.
El Ayuntamiento ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos. Su obligación es reflejar en un registro, el Padrón, el domicilio y las circunstancias de todas las personas que habitan en su término municipal. Y de la misma manera que no debe controlar a través del Padrón la legalidad o ilegalidad de la ocupación de la vivienda, tampoco debe realizar ningún control sobre la legalidad o ilegalidad de la residencia en territorio español de ninguno de sus vecinos.
Una vez más debe reiterarse que la misión del Padrón es constatar el hecho de la residencia, y no controlar los derechos de los residentes. Y justamente porque ésta es la finalidad del Padrón, el artículo 18.2 de la Ley de Régimen Local determina que la inscripción padronal no es un acto administrativo idóneo para que de él se extraigan consecuencias jurídicas ajenas a su función.
Durante la vigencia de la legislación anterior, éste fue un tema controvertido que dio lugar a sentencias judiciales contradictorias. Para tratar de evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias que se estaban originando, el Instituto Nacional de Estadística dictó la Instrucción de 16 de junio de 1992 que pretendía evitar que se produjeran altas en el Padrón que podrían ser utilizadas para otros fines ajenos al ámbito municipal.
Tras la promulgación de la Ley 4/1996 no cabe ya esa utilización sesgada de las certificaciones padronales, por impedirlo el nuevo artículo 18.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Por ello, la Instrucción del Instituto Nacional de Estadística de 16 de junio de 1992 ha quedado sin fundamento y, en consecuencia, se declara expresamente inaplicable por haber perdido su vigencia.
En el Padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y, en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior.

Por lo que respecta al documento identificativo de los extranjeros, que el artículo 16.2.f) de la Ley de Régimen Local define como el documento que sustituya al DNI, puede ser bien el documento oficial expedido por las autoridades españolas (tarjeta de extranjero) o bien el expedido por las autoridades del país de origen (pasaporte o, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, tarjeta de identidad vigente, de acuerdo con el Real Decreto 766/1992, de 26 de junio). No obstante, los Ayuntamientos procurarán siempre hacer constar en su Padrón, en el caso de extranjeros, el número de la tarjeta de extranjero, y sólo a falta de éste reflejarán el número de su pasaporte, o de su tarjeta de identidad nacional si son ciudadanos de la Unión Europea.

Y los gestores del Padrón no necesitan realizar ninguna actuación especial en relación con las inscripciones padronales correspondientes a extranjeros. En concreto, no es necesario que en las certificaciones que de estas inscripciones se expidan se haga ninguna salvedad. El contenido del nuevo artículo 18.2 de la Ley de Régimen Local surte sus efectos sin necesidad de que se recoja expresamente en el cuerpo de la certificación: Tanto los Tribunales de Justicia como los demás poderes públicos conocen las leyes vigentes, por lo que esa mención resultaría redundante
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COMENTARIO: QUEDA ZANJADO DILEMAS JURÍDICOS . POR OTRO LADO REVERON REVERON , REVERON , LOS MODELOS DE SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE INFORME SOCIAL DE ARRAIGO SE EXCEDE DE LAS COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO .... ¿QUE ES ESO DE EXIGIR 3 AÑOS DE RESIDENCIA EN ESPAÑA ?, ESO LO DETERMINA LA OFICINA DE EXTRANJERÍA , ¿SABE LO QUE ES PEDIR UNA CITA EN EXTRANJERÍA? SI EL EXTRANJERO TIENE QUE PEDIR LA CITA CON LA TRABAJADORA SOCIAL DESPUÉS QUE ACREDITE 3 AÑOS , EL EXTRANJERO NO SE REGULARIZA HASTA LOS 4 AÑOS , DESDE LUEGO ,ES PARA TIRARSE DE LOS PELOS ( ENTRE LA CITA PARA LA TRABAJADORA SOCIAL , ENTRE LA CITA A EXTRANJERÍA, ENTRE LA NUEVA CITA PARA SUBSANAR POSIBLE FALTA DE REQUISITOS , ETC , ... LA PERSONA INMIGRANTE LE DA UN "YUYU" Y A MI . AHIIIII..... CHICAS DEL SUR CON LO QUE TENEIS QUE LIDIAR .

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