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Artículo único. Habilitación del Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo.
Se habilita el Puerto Marítimo de Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
Se habilita el Puerto Marítimo de Puerto del Rosario (Fuerteventura) como puesto fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.
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