La directora general de Bienestar Social reconoció ayer la lentitud y dificultades de la puesta en marcha de la Ley de Rentas Mínimas, pero destacó que doce ayuntamientos del Archipiélago han hecho un esfuerzo mayor y ya han presentado expedientes, aunque todavía la Administración no ha resuelto ningún pago.
IOSUNE NIETO, Tenerife
La directora general de Bienestar Social, Araceli Sánchez, admitió ayer que la puesta en marcha de la llamada Ley de Rentas Mínimas ha ido más lenta de lo previsto por ser una normativa que requiere una aplicación informática novedosa, pero que "hay ayuntamientos que han hecho un esfuerzo mayor de los que ya tenemos expedientes".
Araceli Sánchez respondía así a la información publicada ayer por este periódico sobre el retraso incluso en poder hacer las solicitudes, cuya muestra era la queja de un ciudadano de Santa Cruz que viene intentando, sin éxito, pedir la prestación básica de Inserción en este municipio. Además, según fuentes consultadas por este periódico, no era un caso único sino común a otros ayuntamientos.
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REQUISITOS Y DETERMINACIÓN DE RECURSOS (REQUISITOS DE RESIDENCIA)
Artículo 7.- Requisitos.
1. El titular de la ayuda económica básica y las personas que formen parte de su unidad de convivencia, en los términos previstos en la presente ley, habrán de reunir los siguientes requisitos:
1º)Estar empadronados, con una antelación mínima de seis meses a la fecha de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, requiriéndose a los titulares documentos que justifiquen debidamente el acuerdo de empadronamiento.
2º) Residir de forma ininterrumpida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, como mínimo, durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la prestación y acreditarlo por cualquier medio de prueba válido en derecho. Quedan exentos de cumplir este requisito:
a) Los emigrantes canarios retornados, cuando fijen su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma y se empadronen, previamente a su solicitud, en uno de sus municipios.
b) Quienes tuvieran reconocida la condición de refugiado por el organismo competente de la Administración General del Estado, o aquellas personas cuya solicitud de asilo se hubiese admitido a trámite o, no habiendo sido admitida ésta, tengan los solicitantes autorizada su permanencia en España por razones humanitarias o de interés social, en el marco de la legislación reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado y de la normativa reguladora de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
c) Las personas que hayan residido en el territorio de la Comunidad Autónoma durante tres de los últimos cinco años anteriores a la presentación de su solicitud.
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