Personal Funcionario
Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal funcionario:
1. Nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan.
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Excepciones
Quedan excluidas del ámbito de aplicación:
• Las Fuerzas Armadas,
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
• Los órganos constitucionales, al Consejo de Estado y el Banco de España
• El Centro superior de Información de la Defensa.
Con carácter general los empleos públicos que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas quedan reservados a quienes posean la nacionalidad española. A tal efecto el Anexo del Real Decreto 543/2001 publica una relación de Cuerpos y Escalas que requiren la nacionalidad española, en el ámbito de la Administración General del Estado.
Legislación AplicableLa Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre, establece que, de acuerdo al derecho comunitario, los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y se trate de funciones que tengan por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
Igualmente, se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
El Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, por el que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, establece que los nacionales de dichos Estados podrán acceder, en idénticas condiciones que los españoles, a los Cuerpos, Escalas, plazas o empleos pertenecientes a la función pública investigadora, docente, de correos y sanitaria de carácter asistencial, de la Administración General del Estado.
El Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y su Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, recoge el principio de acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados en condiciones de igualdad con los españoles, estableciendo el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de dicho principio, y aprueba la relación de Cuerpos y Escalas a los que no podrán acceder los nacionales de otros Estados
El Real Decreto 543/2001 se aplicará a:
1. Nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
2. Familiares de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, que a continuación se relacionan:
a) A su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho.
b) A sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
3. Personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Personal Laboral
Podrán participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral quienes se encuentren en situación de:
• residencia temporal
• residencia permanente
• autorización para residir y trabajar
• refugiados
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (B.O.E. 12-01-2000), modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (B.O.E. 23-12-2000), expresa en su artículo 10:
"Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las Administraciones públicas".
Por tanto, en las convocatorias de personal laboral al servicio de la función pública española, quién no siendo español ni nacional de un estado miembro de la Unión Europea, se encuentre en España en situación de legalidad, siendo titular de un documento que les habilite para residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
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