Sentencia de 25 de septiembre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se desestima la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con los artículos 51.2, en el inciso en que establece que para la concesión de los permisos de residencia será necesario que no existan razones de «seguridad pública» que lo impidan, y 74.1, letras h) y k), del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
Rango: SENTENCIA
Páginas: 42843 - 42843
Referencia: 2007/18348
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TEXTO
En la cuestión de ilegalidad n.º 2/07, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 25 de septiembre de 2007, que contiene el siguiente fallo:
F A L L A M O S
Desestimamos, previo rechazo de la causa de inadmisibilidad opuesta, la cuestión de ilegalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el auto que, con fecha 26 de febrero de 2007, dictó en su recurso de apelación número 238 de 2005, al no apreciar, por la razón por la que dicha Sala la plantea, la ilegalidad de los artículos 51.2, en el inciso en que establece que para la concesión de los permisos de residencia será necesario que no existan razones de «seguridad pública» que lo impidan, y 74.1, letras h) y k), del Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio.
Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado y comuníquese a aquella Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde y Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
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