sábado, 27 de octubre de 2007

IMPORTANTÍSIMA RESOLUCIÓN DE LA DGRN PARA LOS HIJOS DE NACIDOS EN EL PROTECTORADO ESPAÑOL EN MARRUECOS ( LOS 44 AÑOS FUERON TERRIRORIOS ESPAÑOLES )

Resolución 18 de septiembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.
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En el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por los interesados contra auto del Encargado del Registro Civil Consular de T. (Marruecos).

Hechos

1. Mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, en el Registro Civil del Consulado de España en T., doña S. y don H., ambos de nacionalidad marroquí, manifiestan que ambos son hijos de madre española, que ésta adquirió la nacionalidad española el 27 de mayo de 1950 cuando ambos eran menores de edad, por ello solicitan la nacionalidad española por opción. Adjuntan la siguiente documentación: certificados de nacimiento de ambos, certificado de nacimiento de su madre y certificados de residencia.
Los promotores, nacidos en Marruecos en 1979 y 1980, respectivamente, presentaron sendos escritos solicitando la adquisición de la nacionalidad española por opción basada en que su madre, también nacida en Marruecos, en 1950, era originariamente española y nacida en España (cfr. art. 20.1, b, Cc, en la redacción dada a estos por la Ley 36/2002, de 8 de octubre). Por el Encargado del Registro se dictó auto denegando la solicitud por considerar que no concurrían los supuestos contemplados en el artículo 20.1, a) y b) Cc; el primero, por no haber estado en ningún momento los interesados bajo la patria potestad de un español y el segundo, porque la madre, aunque había recuperado la nacionalidad española de origen no había nacido en España, sino en Marruecos, cuando era Protectorado español. Este auto constituye el objeto de los presentes recursos
La cuestión hay que centrarla en determinar si el Protectorado de España en la zona norte de Marruecos puede considerarse territorio español a los efectos de la legislación española sobre nacionalidad y, en particular, si el nacimiento en dicho territorio durante el período de vigencia de dicho Protectorado permite entender o no satisfecha la exigencia impuesta por el artículo 20, n.º 1, b), del Código civil, en su redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre, a fin de permitir el ejercicio de la opción a la nacionalidad española en el mismo establecido, relativa al nacimiento en España de la madre de los optantes, además de la concurrencia en ésta de la condición de española de origen. Esta cuestión ha sido abordada por esta Dirección General en Consulta de 9 de junio de 2006 y en las Resoluciones de 20-1.ª de julio de 2004, 18-2.ª de julio, 4-2.ª y 3.ª de octubre de 2005, y 11 de octubre de 2006, que contienen un cuerpo de doctrina que ha de dar la pauta para la presente resolución.
(...)
Ciertamente, la cuestión relativa a la naturaleza de los territorios del Norte de Marruecos, no fue específicamente tratada en dicha sentencia que sólo contempló un momento histórico de la Comunidad Internacional, a partir de la política de descolonización impulsada por la ONU cuyo impacto se dejó sentir en el derecho español de la época y, en concreto, en el Decreto de 4 de julio de 1958, de provincialización. Sin embargo, las dudas que pudiera suscitar la relación entre el Estado español y el Reino de Marruecos, basadas en el Convenio Franco Español de 27 de noviembre de 1912, cuyo artículo 1 reconoció cierto grado de soberanía marroquí sobre sus territorios del Norte, deben resolverse considerando que durante los 44 años que estuvieron sujetos a la acción protectora y autoridad de España (vid. Real Decreto de 27 de febrero de 1913), fueron territorios españoles, en aplicación de la tesis del Tribunal Supremo recogida en la sentencia de 7 de noviembre de 1999, a los efectos de adquirir la nacionalidad española por residencia abreviada de un año y, también, a los de entender integrado el requisito del nacimiento en España del progenitor del interesado que pretenda ejercer la opción a la nacionalidad española por la vía del artículo 20, n.º 1,b), del Código civil, en su redacción dada por Ley 36/2002, de 8 de octubre. Así lo han sostenido ya las Resoluciones de este Centro Directivo de 18-1.ª de julio de 2004 y de 4-2.ª y 3.ª de octubre de 2005, que hacen aplicación de la citada sentencia al acoger su tesis.
(...)
Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:
1. Estimar el recurso y revocar el auto apelado.
2. Declarar que los interesados se encuentran dentro del supuesto del artículo 20.1 b) del Código civil, para ejercitar el derecho de optar a la nacionalidad española.,

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