Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
El Código Penal articula para los particulares condenados por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento efectivo del derecho de cancelación es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables que exige la ley.
Quién puede solicitarlo
Los interesados que, reuniendo los requisitos que la Ley ordena, deseen instar la cancelación de sus antecedentes penales, deberán cumplimentar el modelo de instancia que se facilita gratuitamente tanto en las oficinas del Registro como en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o bien puede obtenerse directamente de la pagina web del Ministerio de Justicia.
Requisitos necesarios para cancelar.
A) las anotaciones de antecedentes penales:
1.- Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.
2.- El transcurso sin delinquir de nuevo de los siguientes plazos, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena:
6 meses para las penas leves
2 años para las menos graves que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes
3 años para las restantes penas menos graves
5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante su transcurso.
Por tanto, la cancelación de la anotación penal derivada de una causa procederá cuando, una vez extinguidas en su totalidad las responsabilidades penal y civil impuestas en la correspondiente sentencia, hayan transcurrido sin delinquir de nuevo los plazos que para cada una de las penas señala la ley.
B) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Dónde presentarla
Presencial
El impreso cumplimentado junto a la documentación que debe acompañarlo se puede presentar:
En el Registro General del Ministerio de Justicia C/ San Bernardo nº 45, planta baja, 28015 - Madrid (entrada por la C/ Manzana nº 2), en horario de lunes a viernes ininterrumpido, de 9 a 17,30 h, sábados de 9 a 14 h. Durante la jornada de verano comprendida entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, el horario será de 8 a 15 h, de lunes a viernes y de 8 a 14 h los sábados.
En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
Por correo
La solicitud junto con la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la siguiente dirección:
Registro Central de Penados y Rebeldes (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.
Plazo para resolver.
El Real Decreto 1879/94, de 15 de septiembre, estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de las solicitudes de cancelación de antecedentes penales formuladas por los interesados y regulados por el R.D. 2012/83, de 28 de julio. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.
Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente será notificada por correo ordinario a la dirección que, a efectos de notificaciones, haya indicado el interesado en su solicitud
Presencial o Por Correo
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