domingo, 20 de septiembre de 2009

EL DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES

El delito de impago de pensiones
20/sep/09 08:02

EL CONVENIO sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, nos recuerda que el niño necesita cuidados y asistencia especiales y la debida protección legal de estos derechos primarios y fundamentales.
El delito tipificado en el art. 227 del Código Penal que recoge el impago de pensiones, requiere en relación al impago de, además de la existencia de una resolución judicial que haya establecido la obligación de abonar determinada prestación económica a cargo de un cónyuge y a favor del otro o de sus hijos, y del incumplimiento de esa obligación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, un dolo genérico comprensivo tanto del conocimiento de la resolución de la que la prestación trae causa cuanto su incumplimiento.

No hay comentarios: