sábado, 2 de diciembre de 2006

PRESTACIONES POR RAZONES DE NECESIDAD DE LA LEY DE ESTATUTO DE CIUDADANIA ESPÑOLA EN EL EXTERIOR

Serie A:
PROYE CTOS DE LEY 29 de noviembre de 2006 Núm. 75-15
Proyecto de Ley del Estatuto de la ciudadanía


Artículo 19. Prestaciones por razones de necesidad.

1. La Administración General del Estado, en los términos en que reglamentariamente se establezca, garantizará el derecho a percibir una prestación a los españoles residentes en el exterior que habiéndose trasladado al exterior por razones laborales, económicas o cualesquiera otras y siendo mayores de 65 años de edad o incapacitados para el trabajo, se encuentren en una
situación de necesidad por carecer de rentas o ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, de acuerdo a la realidad socioeconómica del país de residencia.
Estas prestaciones podrán ser compatibles con las ayudas que otorguen las Comunidades Autónomas para la ayuda al retorno de acuerdo con la legislación aplicable.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará anualmente la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad, que sólo podrá revisarse cuando las oscilaciones del tipo de cambio entre el euro y la respectiva moneda local supere el 15 por ciento.
2. Los españoles retornados podrán continuar percibiendo la prestación a que se refiere el apartado anterior, hasta que alcancen el derecho a una pensión del sistema de Seguridad Social o a otra pensión pública.
COMENTARIO: AÚN NO ESTÁ CLARO COMO SE VAN A DETERMINAR Y QUE REQUISITOS SERÁN EXIGIBLES PARA LA PRESTACIÓN POR RAZONES DE NECESIDAD DE LOS EMIGRANTES RETORNADOS . TODAVIA QUEDA MUCHA TELA POR CORTAR.

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