jueves, 13 de septiembre de 2007

LA INMIGRACIÓN ACAPARA UN TERCIO DE LOS RECURSOS DE AMPARO QUE LLEGAN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL





La inmigración acapara un tercio de los recursos de amparo que llegan al TC


R. Coarasa MADRID- Uno de cada tres recursos de amparo que llegaron el pasado año al Tribunal Constitucional (TC) estaba relacionado con asuntos de Extranjería. El incremento de estas demandas de auxilio judicial ha provocado que, por primera vez, esta institución haya superado la barrera de los 10.000 asuntos ingresados, alcanzando los 11.741. De ellos, la mayor parte son recursos de amparo sin contenido constitucional contra los que lleva años clamando la presidenta del TC, María Emilia Casas, que aprovecha la memoria para insistir en «el trabajo negativo» que este organismo asume «al dedicar tiempo y capacidades a la inadmisión» de estos recursos.








COMENTARIO: TITULAR DE LA RAZÓN, POR SUPUESTO TENDENCIOSO , UNA VEZ MÁS CULPABILIZANDO A LA INMIGRACIÓN DEL COLAPSO DE LA JUSTICIA , .... PUES VAMOS A "RAZONAR ".......




Artículo 41. Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.



Uno. Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.



Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.



Tres. En el amparo constitucional no pueden hacerse valer otras pretensiones que las dirigidas a restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso




A SENSU CONTRARIO QUE ESTARÁ HACIENDO MAL LOS PODERES PÚBLICOS DEL ESTADO , DE LAS CCAA (...) ASÍ COMO DE SUS FUNCIONARIOS O AGENTES PARA QUE UN TERCIO DE LOS RECURSOS DE AMPARO LO SOLICITEN LOS INMIGRANTES ................






A RAZONAR QUE NO TODOS VENIMOS DEL MONTESSORI O PARECIDOS.

1 comentario:

JLuis dijo...

Pues sí. Ayer tras leer la noticia me fui al informe del constitucional, y tal como sospechaba la relación que el artículo parece establecer entre la presentación de solicitudes de amparo "sin base" y la inmigración no aparece por ningún lado.

En todo caso, me fui a la cama tratando de recordar... creo que no son pocos los derechos que se han rescatado para los inmigrantes tras la intervención del constitucional, no??

Me viene a la cabeza el de libre asociación o el de reunión para aquellos que no tienen la situación administrativa en orden...